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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 282
 
  Dictamen : 282 del 19/09/2003   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-282-2003


SUBSIDIO COMPLEMENTARIO O PATRONAL. ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO AL ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL. JURISPRUDENCIA DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE HACE REFERENCIA A QUE EL SUBSIDIO NO ES SALARIO. RECONSIDERACIÓN TÁCITA DE LOS DICTAMENES C-088-2000, C-213-2000 Y C-046-2002 


A través del oficio No D.E. -2236-05 de 10 de octubre del 2002, el Director Ejecutivo de la Asamblea plantea una consulta con base en el criterio jurídico N° As. Leg. 941-02 emitido por la Asesoría Legal. Según se desprende e interpretamos de ambos oficios, la consulta va orientada en los siguientes términos:


                1.- Expresa que analiza los argumentos de fondo contenidos en nuestros dictámenes C-347-2001, C-005-2002 y C-193-2002.      


                2.- Por otro lado, que ese Departamento Legal ha encontrado “una diferencia tangencial de criterios de la Procuraduría relacionados con los rebajos (sic) de ley en general y las deducciones para los regímenes especiales de pensiones”.         


En relación con lo anterior mediante dictamen C-282-2003 de 19 de setiembre del 2003, los licenciados Ricardo Vargas Vásquez, Procurador Asesor y Julio R. Reyes Chacón, Asistente de Procuraduría, analizando los puntos objeto de la consulta, expresan que: a) los dictámenes mencionados en el punto 1) se analiza la obligatoriedad de aplicar el numeral 34 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y además se estableció la improcedencia de aplicar deducciones a los subsidios percibidos, por cuanto en esos criterios se analizó la naturaleza jurídica del subsidio complementario o patronal originado por una incapacidad y b) a raíz de la abundante jurisprudencia administrativa y judicial que establecen, de forma clara y precisa, la diferencia entre subsidio y salario se reconsideraran tácitamente los dictámenes C-088-2000, C-213-2000 y C-046-2002, en lo concerniente a que el subsidio complementario o patronal no es salario y, por ende, no se encuentra sujeto a deducciones por cargas sociales.