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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 288
 
  Dictamen : 288 del 26/09/2003   
 
Resumen

C-288-2003


PESCA.  LICENCIA.  CONCESION.  PRORROGA.  ATUN.  PESCADO.  CONDICION SUSPENSIVA.  INSTITUTO DE PESCA Y ACUICULTURA.  LEY FERRETO.  


El señor Auditor Interno del Instituto Costarricense De Pesca y Acuacultura, Lic. Rafael Abarca Gómez, en oficio  AI –098-2003 del 24 de julio de este año, se solicita criterio de este Organo Superior Consultivo, en relación al otorgamiento de prórrogas gratuitas de licencias de pesca a barcos de bandera no nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 5775  (Ley Ferreto) que no fue reformado por la Ley 6227 de 29 de agosto, pero sí modificado por el artículo 48 de la Ley de Creación del Instituto de Pesca y Acuacultura, No.  7384 de 16 de marzo de l994,  sobre el siguiente asunto de interés jurídico:


 El Procurador de Asuntos Internacionales, Lic. Francisco E. Villalobos González, en Dictamen C-288-2003 de 04 de 26 de setiembre de 2003, luego de examinada la normativa aplicable al caso y hecha la advertencia en cuanto a la ilegalidad y posible inconstitucionalidad de eventuales actuaciones administrativas en sentido contrario al  criterio de esta Procuraduría; resuelve el asunto de la siguiente manera:


Pregunta No 1.- Es factible que un permisionario, al amparo de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 7384 (mismo que reforma el artículo 5 la ley 6267) pueda gestionar el otorgamiento de un permiso de pesca, sin costo adicional, con posterioridad a la descarga del producto capturado.


Revisado el texto legal, tenemos que el artículo 48 de la ley 7384 (artículo 5° de la ley  5775) establece como una condición, para gozar de un periodo adicional continuo y gratuito del permiso de pesca, el hecho de hacer entrega a una compañía procesadora de pescado costarricense de la totalidad de la captura de atún, o una cantidad no menor de 300 toneladas de pescado. Entonces, cuando se cumple dicha condición establecida por la ley,  surge de pleno derecho, es decir “de iure”, el derecho del titular de la licencia para disfrutar de otro permiso de pesca, por un periodo igual de 60 días, pero de modo consecutivo, sin solución de continuidad, a partir de la fecha de la entrega.  Es decir, automáticamente; por el sólo hecho de haber realizado la entrega del pescado en las circunstancias establecidas por la ley. Lo anterior es así, en razón que estamos frente a lo que se conoce en doctrina y en derecho como una condición suspensiva, que al cumplirse hace surgir un derecho real o personal de una manera  automática, sin necesidad de declaración o pronunciamiento judicial o administrativo alguno, bastando para  ejercerlo, la simple solicitud o reclamación del titular o beneficiario.


En consecuencia, no cabe duda ni discusión alguna, en cuanto a la imposibilidad de la concesión de licencias gratuitas, en plazos o términos distintos a los establecidos por la ley que estamos interpretando en el presente dictamen, pues ello implicaría la violación de la norma jurídica y la emisión de actos –en principio- viciados de nulidad absoluta, por carencia de motivo y fundamento legal.


Pregunta No. 2.- Si el permisionario puede gestionar con posterioridad a la descarga, el otorgamiento de una prórroga consecutiva de un nuevo permiso de pesca por sesenta días, sin pago adicional, ¿ cuál sería el plazo máximo para llevar a cabo dicha gestión ante el Instituto?


De conformidad con la respuesta dada a la primera de las interrogantes, queda establecido que no se debe ni se puede gestionar el otorgamiento de “una prórroga” con posterioridad a la fecha de la descarga, debe hacerse en ese mismo momento.


Pregunta No 3.- Si se permite realizar gestiones de prórrogas consecutivas sin costo adicional de permisos de pesca, con posteridad a la descarga, debo presumir que la consecutividad (sic)  esta referida al derecho del permisionario y no al plazo.


La “consecutividad”, o mejor la continuidad, está referida en este caso al ejercicio del derecho a la “prorroga” gratuita, ósea la voluntad del legislador fue que el periodo de la nueva licencia gratuita, obtenida en las condiciones establecidas en la ley, comenzara a correr inmediatamente después de la entrega del pescado.