Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 286 del 26/09/2003 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 286
 
  Dictamen : 286 del 26/09/2003   
 
Resumen

C-286-2003


RESERVAS INDÍGENAS. DEROGATORIA DEL RÉGIMEN EXONERATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N°6172. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ARTÍCULO 4 DE LA LEY N°7509. IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL. ARTÍCULO 6 DE LA LEY N°6172.


El Licenciado Ronald Serrano Mena, Auditor de la Municipalidad de Mora, mediante oficio N° DA-136-2003, sin fecha, solicita a este Despacho emitir criterio con relación a los alcances de la exención contenida en el artículo 3 de la Ley N° 6172 de 16 de noviembre de 1977, concretamente en cuanto a si la exención es aplicable a los bienes inmuebles construidos en esas tierras, sea cualquier tipo de edificación o construcción, tales como viviendas, locales comerciales u otros, y si las actividades comerciales realizadas por indígenas dentro de territorio indígena deben cancelar el monto correspondiente a patente comercial.


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis normativo, y jurisprudencial sobre la materia, resuelve la consulta planteada, concluyendo que:


  1. La exención contemplada en el artículo 3 de la Ley N° 6172 de 29 de noviembre de 1977, deviene en inaplicable por cuanto fue derogada por la derogatoria genérica contenida en el artículo 1° de la Ley N° 7293.


  2. Por disposición del artículo 4 de la Ley N° 7509 y sus reformas, artículo 1 y 5 inciso b) del Reglamento, los bienes inmuebles (terreno, instalaciones y construcciones fijas y permanentes) propiedad de los indígenas y ubicados en reservas indígenas así declaradas por el Poder Ejecutivo, no se encuentran afectas al pago del impuesto sobre los bienes inmuebles.


  3. Los establecimientos comerciales administrados directamente por los indígenas y ubicados en las reservas indígenas, no se encuentran obligados al pago de patente municipal.


  4. Los establecimientos comerciales administrados por cooperativas u otros grupos organizados de la comunidad indígena, tampoco se encuentran afectos al pago del impuesto de patente municipal por cuanto tal actividad no se considera lucrativa. Sin embargo, si tales cooperativas realizan actividad comercial con personas ajenas al fin social para el cual fue creada la cooperativa, deberán pagar el impuesto de patente por esa parte de la actividad realizada, correspondiendo a la entidad municipal determinar el porcentaje de la actividad que se considera ajena al fin de la cooperativa.