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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 350
 
  Dictamen : 350 del 10/11/2003   
 
Resumen

C-350-2003


LEY DE CONTINGENCIA FISCAL. DIPUTADOS. SALARIOS. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE NORMAS.


Por oficio D.E. 1050-06-03 de 10 de junio de 2003, adicionado por el D.E. 2420-11-2003 de 4 de noviembre en curso, el Ingeniero Antonio Ayales, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, solicita criterio de este Despacho en torno a la divergencia de criterios de Los Departamentos de Asesoría legal y Financiero de la Asamblea Legislativa, respecto a la aplicación de los incrementos que deben regir para los legisladores durante el período 2004, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Ley de Contingencia Fiscal.


Mediante dictamen C-350-2003 de 10 de noviembre de 2003, el Lic. Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto de la República, indica que las remuneraciones de los señores diputados, cuyos incrementos fueron suspendidos a raíz del artículo 4 de la Ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343 de 18 de diciembre de 2002, deberán incrementarse a partir de enero del 2004, dada la temporalidad que se le da a la misma Ley supracitada en su artículo 89.