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Resumen Dictamen 357
 
  Dictamen : 357 del 13/11/2003   
 
Resumen

C-357-2003


LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE SANTA ANA. ERROR EN PUBLICACIÓN. FE DE ERRATAS. APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD. DERECHOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS. SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTÍCULO 34. CERTIFICADOS DE USO DEL SUELO. EFECTOS. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 INCISO 2.6 DEL REGLAMENTO. PERMISOS MUNICIPALES DE CONSTRUCCIÓN. NULIDAD. CADUCIDAD. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


El Concejo Municipal de Santa Ana consulta a esta Procuraduría cuáles son los efectos jurídicos que se derivan de la fe de erratas del plan regulador del cantón de Santa Ana, publicado en La Gaceta número 74 de 19 de abril de 1991, y que fue publicada en La Gaceta número 86 de 7 de mayo de 2003. Lo anterior, por cuanto en la fe de erratas se indicó que la densidad máxima de la zona de baja densidad (artículo 7, inciso 2.6 del reglamento de zonificación) es de sesenta habitantes por hectáreas y no sesenta habitaciones por hectárea, tal y como se publicó en La Gaceta 74 de 19 de abril de 1991.


Esta Procuraduría mediante dictamen número C-357-2003, de 13 de noviembre de 2003, suscrito por el Procurador Adjunto, Dr. Julio Jurado Fernández, concluye:


  1. Si de acuerdo con los estudios realizados en el seno de esa Corporación, se llega a concluir que existe una diferencia entre lo acordado en punto a el inciso 2.6 del artículo 7 del reglamento de zonificación del plan regulador local del cantón de Santa Ana, y lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta se trataría de un error material de publicación que no vicia la voluntad del órgano que lo dictó, por lo que resulta procedente su corrección por medio de una fe de erratas publicada en el Diario Oficial La Gaceta.


  2. Los certificados de uso del suelo son actos declarativos que, en tanto describen la situación fáctica de un terreno en relación con lo que disponen las normas sobre planeamiento, no consolidan, ni se consolidan por su medio, situaciones jurídicas, ni se adquieren ni dan lugar a la adquisición de derechos subjetivos.


  3. Los certificados de uso del suelo que contravengan lo dispuesto en el inciso 2.6 del artículo 7 del reglamento de zonificación del plan regulador del cantón de Santa Ana, publicado en La Gaceta número 74 de 19 de abril de 1991, según el texto corregido por medio de la fe de erratas publicada en La Gaceta número 86 de 7 de mayo de 2003, son nulos y, por lo tanto, anulables, pero en todo caso carecen de eficacia con vistas a la obtención de un permiso de construcción.


  4. Todo permiso de construcción cuyo otorgamiento deba darse en aplicación de lo que dispone el artículo 7, inciso 2.6 del reglamento de zonificación del plan regulador local del cantón de Santa Ana, debe ser conforme con lo que dicha norma dispone según la corrección publicada en La Gaceta número 86 de 7 de mayo de 2003, aunque el mismo haya sido solicitado con anterioridad a la publicación de dicha corrección.


  5. Los permisos de construcción que contravengan lo dispuesto en el inciso 2.6 del artículo 7 del reglamento de zonificación del plan regulador local del cantón de Santa Ana publicado en La Gaceta número 74 de 19 de abril de 1991, sobre densidad poblacional, según la corrección publicada en La Gaceta número 86 de 7 de mayo de 2003, son nulos y, por lo tanto, anulables en vía administrativa o judicial, según corresponda, sin perjuicio de los plazos de caducidad que establece el artículo 175 de la Ley General de Administración Pública.


La nulidad anterior afecta también a los permisos de construcción otorgados con anterioridad a la corrección hecha al inciso 2.6 del artículo 7 del reglamento de zonificación del plan regulador local del cantón de Santa Ana publicado en La Gaceta número 74 de 19 de abril de 1991, corrección publicada en La Gaceta número 86 de 7 de mayo de 2003. En estos casos, la Municipalidad de Santa Ana ha de iniciar el respectivo procedimiento administrativo, o el proceso judicial de lesividad, según corresponda y así lo determine el ente municipal, en relación con aquellos actos que se encuentren dentro del plazo de caducidad del artículo 175 de la Ley General de Administración Pública, y sin perjuicio de aquellas derechos subjetivos adquiridos de buena fe al amparo del permiso de construcción que se anula.