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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 238
 
  Opinión Jurídica : 238 - J   del 19/11/2003   
 
Resumen

OJ-238-2003


PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. MANUAL DE CARGOS . REQUISITO DE EXPERIENCIA PARA LOS PROFESIONALES DE LA INSTITUCION. DISMINUCION DE REQUISITO DE EXPERIENCIA. ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA INSTITUCIONAL. LEY ORGANICA DEL PANI. REQUISITO LEGAL PARA OCUPAR CARGO DE ABOGADO INSTITUCIONAL. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION. EXCLUSION DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDAD PRESUPUESTARIA Y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.


Mediante oficios P.E. 2941-2003 de fecha 22 de setiembre de 2003, ampliado por el P.E.-3242-003, de 16 de octubre del mismo año, la Licenciada Rosalía Gil Fernández Ministra de la Niñez y Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia consultó sobre la reducción en el Manual de Cargos Institucional, del requisito de la experiencia para los puestos o clases de Profesional Especialista B (en Derecho, Psicología, Trabajo Social, Administración, y Profesional Generalista), según Acuerdo tomado por la Junta Directiva, en Sesión Ordinaria 2003-0020, de 17 de marzo de este año, Artículo 009, inciso A), Aparte 01); de manera que se ha reducido ese requisito, de tres años de experiencia a dos años. Que si ello puede acarrear un menoscabo o disminución salarial a los respectivos profesionales?, consideración que tiene el Departamento de Recursos Humanos, y si la decisión administrativa tomada es acorde con lo dispuesto en el numeral 27 de la Ley Orgánica del Patronato, que en particular se refiere a los requisitos para la contratación de los Profesionales en Derecho.


El Lic. Guillermo Huezo Stancari, Procurador Adjunto, mediante Opinión jurídica N° OJ-238-2003, de 19 de noviembre de 2003, luego de una serie de consideraciones jurídicas, y advirtiendo de la responsabilidad de la administración por el acuerdo ya tomado, y de las competencias excluyentes y prevalentes de la Autoridad Presupuestaria y de la Contraloría General de la República, concluyó lo siguiente:


1.- Sí es posible disminuir el tiempo de experiencia descrito en el Manual de Cargos Institucional, para los profesionales B, tanto en derecho como en las demás disciplinas profesionales, siempre que no se desmejore la percepción salarial. Debe garantizarse la aplicación de los principios de igualdad e igualdad salarial consagrados en los numerales 33, 57 y 68 constitucionales.


2.- La decisión acordada por la Junta Directiva del PANI no riñe con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la institución, que dispone un requisito legal obligatorio e invariable para los profesionales en derecho que sean contratados para ocupar cargos de representante legal de las unidades o delegaciones institucionales en el territorio nacional.


3.- La disminución de los años de experiencia que establece el Manual de Cargos, no puede de manera alguna variar los requisitos dispuestos en ese numeral 27 de la tipicidad, propios de la materia administrativa.


4.- Deberá disponerse que la categoría Profesional, Nivel A del Manual de Cargos se modifique en cuando a los años de experiencia, pues no puede quedar equiparada a la del Nivel B.


5.- La administración superior del Patronato debe asumir las responsabilidades que se deriven del Acuerdo de su Junta Directiva, en cuanto a su aplicación y ejecución, frente a derechos adquiridos y situación jurídicas consolidadas.