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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 377
 
  Dictamen : 377 del 01/12/2003   
 
Resumen

C-377-2003


CAUSALES DE ABSTENCION Y RECUSACIÓN. COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA. INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LAS NORMAS JURIDICAS. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.


La Licda. Pamela Sittenfeld Hernández remite el acuerdo No. 14-2002 de las 17:30 horas del 21 de mayo del 2002, de la Comisión para promover la Competencia, se nos consulta:


  1. Aplican las causales de abstención y recusación en las investigaciones preliminares, antes de la apertura formal del procedimiento?


  2. En caso afirmativo, cómo determinar si un funcionario debe abstenerse o no, si aún no se ha determinado un segmento o agente económico específico de ese mercado investigado?


  3. Si el procedimiento del Código Procesal Civil aplica únicamente a los miembros de la Comisión o también a los miembros del órgano director? Lo anterior, en virtud de que el dictamen C-194-2001 que revoca el dictamen C-078-2001, sólo hace referencia a los miembros de la Comisión, sin mencionar que sucede en el caso de los integrantes del órgano director.


  4. Si en materia recursiva aplican las disposiciones del Código Procesal Civil o las de la Ley General de la Administración Pública?


  5. Que ocurre en el caso de abstenciones de los miembros de la Comisión para Promover la Competencia, en que no existan partes perjudicadas en el impedimento? Lo anterior, para efectos de la audiencia que prevé el Código Procesal Civil. En dicho supuesto, subsiste el deber del miembro de abstenerse de oficio? La consulta obedece a que podría darse una situación en la cual no hay parte perjudicada con la causal, razón por la cual carecería de sentido notificarle a la parte investigada. Es decir, a la parte no le afectaría la participación del funcionario que quiera excusarse.


La Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora Administrativa y Mariamalia Murillo Kopper, Abogada de Procuraduría responden en el mismo orden consultado y luego de una análisis del tema concluyen:


  1. En cuanto a las preguntas a) y b), se debe separar la figura de la recusación, pues esta debe ser interpuesta necesariamente por la parte, por lo que no sería factible que se dé durante la etapa de investigación preliminar. La abstención por su parte, es de observacia obligatoria en toda actividad de la Administración, en que se vea comprometida la imparcialidad del funcionario público, sea en la etapa de investigación o bien durante el procedimiento administrativo.


  2. El artículo 24 de la Ley de Promoción de la Competencia y defensa Efectiva del Consumidor, se refiere a los miembros de la Comisión. Consecuentemente en aplicación del principio de legalidad, al no existir norma expresa, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción, a los miembros del órgano director del procedimiento se rigen por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.


  3. Acerca del punto d), en materia recursiva, al ser ésta parte integrante del procedimiento administrativo, debe regirse por el mismo cuerpo normativo hasta su finalización, por lo que en el régimen de impedimentos e incompatibilidades, es aplicable el procedimiento establecido en el CPC.


  4. No existe motivo para la inobservancia de una norma expresa, en aplicación del principio de legalidad y de la inderogabilidad singular de las normas. Distinto es el caso en el que no sé el presupuesto de hecho para conceder la audiencia prevista en el artículo 82 del CPC, caso en el que no se debe conceder la audiencia.