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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 258
 
  Opinión Jurídica : 258 - J   del 11/12/2003   
 
Resumen

OJ-258-2003


REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS CON VALOR HISTÓRICO. REGISTRO ESPECIAL DE BIENES DECLARADOS DE INTERÉS HISTÓRICO - ARQUITECTÓNICO. ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


        El Arq. Miguel Herrera Gallegos, Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, por medio del Oficio N° DPH-25554-03, consultó lo siguiente:
"…si legalmente procede o no utilizar un criterio discrecional en cuanto a la reproducción (fotocopia) de dichos documentos y facilitarlos únicamente en casos de excepción, de manera que los mismos se conserven y preserven para las futuras generaciones.


       Asimismo, si el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República número C-022-2002 de 21 de enero de 2002, el cual acredita la facultad de la Dirección General del Archivo Nacional para restringir, por motivos de conservación y conveniencia, el acceso y reproducción de los fondos documentales que custodia; es aplicable a la consulta que sometemos a su consideración.
..."
        Este Despacho mediante Opinión Jurídica OJ-288-2003, del 11 de diciembre del 2003, suscrito por las Licenciadas María Gerarda Arias Méndez, Procuradora de Hacienda y María del Rocío Solano Raabe, Abogada de Procuraduría, concluyeron lo siguiente:
C. En la hipótesis planteada sí resulta aplicable el dictamen N° C-022-2002, en lo pertinente.
D.  Sí se puede usar un "criterio discrecional" pero con observancia de los límites constitucionales, especialmente dentro de los parámetros de la Razonabilidad y el Principio de Reserva Legal.