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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 005
 
  Opinión Jurídica : 005 - J   del 13/01/2004   
 
Resumen

OJ-005-2004


FUNCION CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL.  REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL CONSULTANTE.  FISCAL DE JUNTA DIRECTIVA DE COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS NO ESTA LEGITIMADO PARA CONSULTAR.  CUOTAS COLEGIOS PROFESIONALES.  CUOTAS ORDINARIAS.


El Lic. Luis Daniel Aguilar Vargas, Fiscal de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cuestiona sobre las cuotas extraordinarias que se cobran a los miembros de la Corporación, solicitando pronunciamiento sobre lo siguiente:


“¿Existe obligación de los colegiados a pagar esas cuotas adicionales a las de colegiatura fijadas por el artículo 33 (con los lógicos ajustes en el tiempo por el valor del dinero)?
¿Puede una Junta General, obligar a todos los colegiados a pagar cuotas para áreas deportivas, piscinas y otros, sin que sean estas actividades propias del colegio de acuerdo a la ley?  ¿Puede obligarse por acuerdo de la Junta General a todos los CPA a pagar la compra de nuevos terrenos, después de tener ya establecida la cede (sic) del Colegio?


Iván Vincenti, Procurador Adjunto, mediante opinión jurídica OJ-005-2003 del 13 de enero del 2004, evacua la consulta en los siguientes términos:


Al formularse la consulta por el Fiscal de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, la misma incumple un requisito de admisibilidad que se relaciona con la obligación de que la gestión la formule el jerarca administrativo, tornando la misma en inatendible.


A pesar de lo anterior, se reseñan votos de la Sala Constitucional sobre las cuotas de colegiatura aplicables a Colegios Profesionales y se formulan comentarios, en relación con la regulación de este tema, con vista en los artículos pertinentes, tanto de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como de su Reglamento.