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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 267
 
  Opinión Jurídica : 267 - J   del 19/12/2003   
 
Resumen

OJ-267-2003


IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. MECANISMO


    El Diputado Guido Vega Molina solicita nuestro criterio a fin de aclarar cuál es el mecanismo jurídico correspondiente a aplicar para las importaciones de bienes agropecuarios (referido al caso del arroz).
 
    La Procuradora Administrativa, Ana Lorena Brenes Esquivel, mediante pronunciamiento OJ-267-2003 de 19 de diciembre de 2003, concluye:
Si bien se evidencia una falta de claridad en la relación de los artículos 5 y 29 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Producción, en el tanto de acuerdo con el 5.r) parece desprenderse que toda compra o venta del CNP de productos agropecuarios debe hacerse en bolsa, mientras que el 29 p) dispone que la Junta Directiva de esa Institución determinará cuáles productos se deben comercializar en bolsa, es lo cierto que debe buscarse una interpretación armónica de ambos incisos. En razón de ello, debe interpretarse que, la compra y venta de productos agropecuarios o de comercio – lo que incluye a las importaciones de arroz – que realice el Consejo Nacional de la Producción – en los supuestos que el ordenamiento jurídico le autorice – podrán ser realizadas por medio de bolsa, cuando la Junta Directiva de esa Institución así lo haya determinado. En los demás casos, la compra se regirá por la normativa propia de la contratación administrativa.