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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 006
 
  Dictamen : 006 del 09/01/2004   
 
Resumen
C-006-2004
 
 
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. USO DE TECNOLOGÍA MODERNA. USO DE LAS CUENTAS CORRIENTES.  LEGALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS  RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE POLÍTICAS INSTITUCIONALES TENDENTES A LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA MODERNA. EFICIENCIA DE LOS PROGRAMAS Y PROCESOS INSTITUCIONALES.  
 
Los señores Lic. Carlos Eduardo Monge Herrera, en esa fecha Presidente Ejecutivo, Lic. Elías Rodríguez Chaverri en su carácter de Auditor Interno y Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Asesor Legal,  solicitaron  dictamen que definiera el accionar de ese Instituto en lo que respecta al uso de las cuentas corrientes y legalidad de actos administrativos  relacionados con el desarrollo de políticas institucionales tendentes a la utilización de la tecnología moderna que incide en la productividad  y eficiencia de los programas y procesos institucionales.
 
Asimismo, se plantearon una serie de interrogantes, algunas de ellas expuestas en términos generales, otras enfocadas a actuaciones concretas de la institución, materia específica que compete dentro del actuar administrativo diario resolver a esa institución y otras  relacionadas  con la labor consultiva y excluyente de la Contraloría General de la República.
 
Concluyen la Licda. Lupita Chaves Cervantes y el Lic. Francisco Salas Ruiz, Procuradores Adjuntos, que pese a que aún subsisten lagunas en el ordenamiento jurídico costarricense en cuanto a los medios de trabajo electrónicos en la sociedad actual y la necesidad del cambio del Estado,  los principios de unidad y plenitud permiten la integración normativa de tal forma que se puede extraer las respuestas que necesitemos a los problemas legales que se nos presenten, ya sea acudiendo a normas específicas directas o por aplicación analógica, a la jurisprudencia, a la doctrina, o bien a los principios generales del Derecho.  Por tal motivo, aunque en apariencia afirmemos que existe una laguna jurídica  en cuanto a medios de trabajo electrónicos en la sociedad actual y la necesidad de cambio del Estado en su forma de organización, existe suficiente normativa que dictan lineamientos claros sobre cómo debe procederse para solventar situaciones en ausencia de normas expresas o que regulen la aplicación de nuevas tecnologías, sin contravenir la legalidad, con la única excepción de la materia penal donde expresamente se prohíbe la aplicación analógica de las normas, y de la utilización de la firma electrónica, por las razones expuestas supra en cuanto a su condición de proyecto legislativo. 
 
Entre estas normas y muchas otras, contamos con:
a)      Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978
b)      Ley de la Contratación Administrativa, Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995
c)      Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No.7428 de 07 de setiembre de 1994.
d)      Código de Comercio, Ley N° 3284 de 24 de abril de 1964
e)      Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 de 31 de julio de 2002
f)        Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001
g)      Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 7202 de fecha 24 de octubre de 1990.
h)      Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 de 22 de octubre de 1943.
i)        Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 de 20 de abril de 1955.
j)        Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 de 5 de mayo de 1993.
k)      Código Procesal Civil, Ley N° 7130 de 16 de agosto de 1989.
l)        Código Procesal Penal, Ley N° 7594 de 10 de abril de 1996.
m)    Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558 de 3 de noviembre de 1995
n)      Ley del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644 de 25 de setiembre de 1953
o)      Código Civil, Ley N° 63 de 28 de setiembre de 1887.
p)      Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994.