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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 014
 
  Opinión Jurídica : 014 - J   del 30/01/2004   
 
Resumen

OJ- 014-2004


ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO.  DEMANIALIDAD DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. BIENES INTEGRANTES.   REGÍMENES O SECTORES DE EXCEPCIÓN. BOSQUES Y TERRENOS FORESTALES COMPONENTES DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL ESTADO. BIENES NATURALES EN QUE RECAE LA AFECTACIÓN LEGAL. NOTAS DISTINTIVAS DEL DOMINIO PÚBLICO. REFERENCIA A LAS LABORES A REALIZAR. INMUEBLES FORESTALES DE BANCOS PÚBLICOS EXCEPTUADOS. INHIBICIÓN ADMINISTRATIVA PARA DESAFECTAR. EL SUPUESTO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS TERRENOS RURALES DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. NECESIDAD DE INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA. ACTO DE CLASIFICACIÓN.  RESPUESTA A LA INTERROGANTE QUE SE PLANTEA.
 
         EL Ing. Quirico Jiménez Madrigal, Diputado, mediante Oficio BPP-QJM-002-01-04, consulta la naturaleza de los bosques ubicados en la zona marítimo terrestre, definiendo si son o no parte del Patrimonio Natural del Estado.
 
         El Dr. José J. Barahona Vargas, Procurador Director del Area de Derecho Agrario y Ambiental, en opinión Jurídica O. J.-014-2004, con análisis de los temas que se indican en los descriptores, da respuesta a la consulta, en la que concluye que:
 
1)  Por tratarse de un miembro de  otro Poder de la República, que ejerce una función pública insustituible por la Procuraduría, se emite una Opinión Jurídica, con carácter no vinculante.
 
2)  El Patrimonio Natural del Estado es aplicable a todos los bienes nacionales donde hayan recursos naturales forestales (SALA CONSTITUCIONAL, voto 4587-97, considerando IV).
 
3)  Los bosques y terrenos forestales ubicados en la zona marítimo terrestre, dentro de las áreas inalienables, de titularidad estatal, constituyen bienes integrantes del Patrimonio Natural del Estado, en virtud de la afectación inmediata, sin concurrencia de la Administración, que hace la Ley Forestal (arts.13 y 14), e invalida los actos administrativos de enajenación o aplicación a otros usos (SALA CONSTITUCIONAL, voto 3789-92).
 
4)  Como la demanialidad es obra del legislador y se proyecta sobre la categoría de bienes descritas en el citado artículo 13, la clasificación a que alude el numeral 15 ibid es un acto de constatación o corroboración protectora, para impedir la salida anómala de los inmuebles forestales o boscosos del Patrimonio Natural del Estado.  El término "quedarán" que emplea ha de entenderse como sinónimo de "permanecerán", "se mantendrán incorporados".
 
Bajo la normativa actual se impone una interpretación sistemática y armónica de los artículos 1° de la Ley 6043 (sobre la Zona Marítimo Terrestre) con el 13, 14 y 15 de la Ley 7575 (Ley Forestal), y de estos entre sí.  La Ley Forestal opera un cambio de destino, usos o aprovechamiento, traslado de competencia para la administración, planificación, conservación y protección de los bienes.
 
Las Municipalidades están inhibidas para otorgar concesiones sobre los bosques o terrenos forestales de la zona marítimo terrestre que integran el Patrimonio Natural del Estado y no administran.
 
5)  Las áreas silvestres protegidas del Patrimonio Natural del Estado ubicadas en la zona marítimo terrestre, están excluidas de la aplicación de la Ley 6043, por expresa disposición de su artículo 73, y se rigen por la legislación respectiva.