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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 048
 
  Dictamen : 048 del 02/02/2004   
 
Resumen

C-048-2004


GOBIERNO. ADMINISTRACION. GOBIERNO MUNICIPAL. CONCEJO MUNICIPAL COMO ADMINISTRACION ACTIVA. ALCALDE MUNICIPAL. TITULAR SUBORDINADO PARA EFECTOS DE LA LEY DE CONTROL INTERNO.
 
            El Secretario Municipal de Curridabat, en oficio N° SCM-037-04 de 27 de enero de 2004, remite el Acuerdo del Concejo Municipal, tendiente a que se determine si ese órgano colegiado es “administración activa” para los efectos de la Ley de Control Interno y si se le aplica el artículo “137” de la esa Ley.
 
            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-048-2004 de 2 de febrero siguiente da respuesta a la consulta. Luego de referirse a la diferenciación entre Gobierno y Administración y al Gobierno Municipal, se concluye que:
 
1-.     Dadas las funciones que el ordenamiento asigna al Concejo Municipal y su condición misma de jerarca máximo de la Municipalidad, debe tenérsele como Administración activa para los efectos del artículo 2 de la Ley de Control Interno.


2-.     El Alcalde Municipal es el administrador general de la Municipalidad y le corresponde ejecutar los acuerdos municipales, vigilando el debido cumplimiento de las funciones municipales. En virtud de lo cual forma parte de la Administración activa y para los efectos del artículo 37 de la Ley de Control Interno en relación con el numeral 2 de ese mismo cuerpo normativo, actúa como titular subordinado en lo que se refiere al cumplimiento de los acuerdos municipales.