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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 059
 
  Dictamen : 059 del 19/02/2004   
 
Resumen

C-059-2004


GASTOS DE REPRESENTACIÓN. PRESUPUESTO NACIONAL. DERECHOS ADQUIRIDOS.  SALARIO. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.


        El Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, Lic. José Luis Araya Alpízar, mediante Oficio AJ 11 2004, de 9 de enero del 2004, solicita un pronunciamiento de la Procuraduría General sobre los alcances de la norma incluida en la Ley de Presupuesto Nacional para el año 2004, que establece la obligatoriedad, para aquellos funcionarios públicos que perciben un monto dinerario por concepto de gastos de representación, de liquidar éste de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.  Al señor Director, específicamente, le interesa establecer los alcances de la norma con relación a los “funcionarios que ya venían devengando gastos de representación personales, (montos fijos) con anterioridad a la promulgación de la Ley de Presupuesto para el año 2004”.  


        Mediante pronunciamiento  C-059-2004 de 19 de febrero de 2004, emitido por el  Msc. José Armando López Baltodano, Procurador Adjunto, sobre el particular se señaló lo siguiente:


1.-        Al amparo de lo que establece la jurisprudencia laboral y constitucional, así como los antecedentes administrativos, tanto de este Órgano Asesor como del Contralor, se reitera la naturaleza salarial que ostentan los “gastos de representación personales”.


2.-        Como salario, esos “gastos de representación” constituyen un indiscutible “derecho adquirido” a favor de los funcionarios públicos que los perciben.


3.-        Por así disponerlo expresamente el numeral 34 de la Constitución Política, esos gastos de representación están afectos a la garantía de irretroactividad de las leyes, y como tal, la norma presupuestaria de interés, no puede ser aplicada o interpretada, en perjuicio del derecho adquirido que ostentan aquellos funcionarios públicos que perciben “gastos de representación personal”, con anterioridad a la promulgación de dicha norma.  En otras palabras, no es procedente que esos funcionarios liquiden ese gasto conforme con el procedimiento el procedimiento establecido por la Contraloría General de la República.


4.-        La disposición incluida en la Ley de Presupuesto Nacional para el año 2004, sí regirá para quienes lleguen a ocupar los respectivos cargos a partir de la entrada en vigencia de esa Ley.