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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 062
 
  Dictamen : 062 del 23/02/2004   
 
Resumen

C-062-2004


AUTORIDAD PRESUPUESTARIA. DIRECTRICES. SUJECION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL ANTE INDEMNIZACION POR REORGANIZACION. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA. CARÁCTER NO VINCULANTE DE SUS ACTOS.


El Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censo, en oficio N° INEC-GE-042-2004 de 5 de febrero de 2004, consulta el criterio de la Procuraduría General de la República, en relación con la aplicación de las normas del Estatuto del Servicio Civil o su reglamento en el cálculo de la indemnización por despido por reorganización, así como respecto del carácter vinculante o no de los oficios de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, frente a la autonomía de que goza el INEC.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-062-2004 de 23 de febrero siguiente, dictamina que:


1.    Las directrices formuladas por la Autoridad Presupuestaria y emitidas por el Poder Ejecutivo son vinculantes para el INEC. 


2.    El control del cumplimiento de esas directrices corresponde a la Autoridad Presupuestaria por medio de su órgano ejecutivo, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. La Secretaría está facultada para solicitar los informes necesarios para esa verificación. Con base en esa información, en caso de incumplimiento de las directrices, la Autoridad Presupuestaria podrá adoptar las decisiones que considere procedentes.


3.    En ese sentido, la fuerza vinculante de lo determinado por la STAP no deriva del acto u oficio que ésta emita, sino de las normas legales o reglamentarias o de las directrices que aplique.


4.    El régimen de empleo público es estatutario y de aplicación uniforme para toda la Administración Pública.


5.    De ese hecho, aún cuando una norma legal no haya sometido expresamente los puestos de una entidad al Régimen de Servicio Civil, la entidad debe aplicar las normas y principios generales que regulan el régimen. Dichas normas y principios derivan de lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Carta Política y son desarrollados por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.


6.    En consecuencia, si no existe una norma legal especial que regule aspectos como la indemnización por descenso no aceptado, resulta de aplicación lo dispuesto para las reorganizaciones por el Estatuto de Servicio Civil, aún cuando los servidores del ente respectivo no se encuentren cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.


7.    Por ello la aplicación de los principios del Estatuto de Servicio Civil dispuesta por el Decreto Ejecutivo N° 31089-H de 11 de marzo de 2003, no violenta la autonomía administrativa del Instituto Nacional de Estadística y Censo.