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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 394
 
  Dictamen : 394 del 16/12/2003   
 
Resumen

C-394-2003


DIETAS. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LEY ESPECIAL. SESIONES EXTRAORDINARIAS. VOLUNTAD LEGISLATIVA.


        El Gerente del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, señor José Antonio Calvo, mediante Oficio INEC-GE-273-2003 de 19 de agosto de 2003, solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General de la República, a efectos de determinar, al amparo de lo que establecen los numerales 3 de la Ley 3065 de 20 de noviembre de 1962 y 21 de la Ley 7839 de 15 de octubre de 1998, la cantidad de sesiones –ordinarias y extraordinarias- que, para efectos de pago, se les ha de reconocer, a los miembros del Consejo Directivo de ese Instituto.  Con la solicitud se adjunta el criterio emitido por el asesor legal.   Mediante pronunciamiento  C-394-2003 de 16 de diciembre de 2003, el  Msc. José Armando López Baltodano, Procurador Adjunto, se señaló lo siguiente:


1.- El INEC  rige su actividad por una ley especial, Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998.


2.- La Ley 7839 es clara e imperativa, al establecer que a los miembros del Consejo Directivo no podrán reconocérseles dietas por más de cuatro sesiones al mes.


3.- Para la convocatoria a sesiones extraordinarias, se debe considerar que el asunto sometido a ella, tenga un carácter excepcional o de urgencia, lo que conlleva necesariamente a una actuación inmediata del colegio, so pena de lesionar el interés público (dictamen C-183-2003 de 20 de junio de 2003).


4.-  Al amparo de lo que establece el artículo 21 de la Ley 7839, y por así requerirlo una actividad administrativa apegada al principio de legalidad, no es posible compensar el monto correspondiente a las dietas que se autoriza recibir en un mes, para completar un número anual, al que tan siquiera el legislador se ha referido expresamente.