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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 073
 
  Dictamen : 073 del 01/03/2004   
 
Resumen
C-073-2004
 
 
REGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE. SUPERVISION POR LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. CONTRIBUCION ESPECIAL PARA FINANCIAR LA FISCALIZACION. EXENCION GENERAL A FAVOR DE LA CAJA.  
        
 
         El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, en oficio N° 6.157 de 30 de enero de 2004, consulta el criterio de la Procuraduría General de la República, en relación con la procedencia del cobro que al Superintendencia de Pensiones hace a la Caja, por concepto de supervisión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, al amparo de lo establecido en el artículo 174 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
         La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-073-2004 de 1 de marzo siguiente, da respuesta a la consulta, señalando que:
“1-.    La fiscalización del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte por parte de la Superintendencia de Pensiones es una actividad que tiende al desarrollo y preservación del régimen de seguridad social y, por ende de sus fondos y reservas.  
2-.     Consecuentemente, el financiamiento de la fiscalización de dicho Régimen no puede ser analizado como una forma de desvío de los fondos y recursos constitucional y legalmente asignados a  la seguridad social.
3-.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Caja Costarricense de Seguro Social debe cubrir el costo de la fiscalización que la Superintendencia de Pensiones ejerce sobre el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”.