Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 027 del 04/03/2004 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 027
 
  Opinión Jurídica : 027 - J   del 04/03/2004   
 
Resumen

OJ-027-2004


CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES. INCUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. COBRO DE DIFERENCIA. VÍA EJECUTIVA. REQUISITOS. ARBITRAJE. REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO. ALCANCES  


La señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio n.º 290-04, del 14 de enero del año en curso, atendiendo el acuerdo (Artículo XIII) tomado por la Corte Plena en la sesión n.º 45-03, celebrada el 1º de diciembre del 2003, puso en conocimiento de la Procuraduría el testimonio de piezas de la contratación celebrada entre el Poder Judicial y la Fundación General de la Universidad de Salamanca con el objeto de que este Despacho “(…) proceda a entablar el arbitraje correspondiente, a efecto que el Estado pueda resarcirse íntegramente de la totalidad de los daños y perjuicios irrogados por el incumplimiento contractual y que resultan ser el saldo al descubierto de la ejecución de la garantía de cumplimiento.”  


         La gestión fue contestada por el M.Sc. Omar Rivera Mesén, Procurador Adjunto, mediante O.J.-027-2004, del 4 de marzo último, en la cual, luego de analizar los alcances de la representación legal del Estado que ejerce la Procuraduría y realizar algunas consideraciones en torno a la resolución del contrato celebrado entre el Poder Judicial y la citada Fundación, concluyó:  


“1.- La representación legal del Estado, encomendada a la Procuraduría General de la República, es limitada a las materias propias de su competencia. (Artículo 1º de su Ley Orgánica).  En el caso particular de la representación legal del Estado en juicio, se refiere a los procesos judiciales que se tramiten ante los Tribunales de Justicia.  


2.- A los Procuradores en general, en su condición de mandatarios judiciales, les está absolutamente prohibido someter los juicios a su cargo a la decisión de árbitros sin la previa autorización del Poder Ejecutivo. (Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría).  


3.- La Procuraduría General de la República carece de legitimación para instaurar, en representación del Poder Judicial (órgano del Estado), un proceso arbitral.  En los casos en que proceda, el proceso arbitral debe ser gestionado por el mismo órgano administrativo interesado.  


4.- El artículo 18 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social autoriza a todos los sujetos de derecho público para someter sus controversias a arbitraje; asimismo la cláusula arbitral contenida en el Contrato celebrado entre el Poder Judicial y la Fundación General de la Universidad de Salamanca (cláusula 17) faculta a las partes para someter sus diferencias a arbitraje. Sin embargo, el proceso arbitral está previsto para resolver las diferencias surgidas entre las partes contratantes durante la vigencia y ejecución del contrato, pero no para el cobro de daños y perjuicios no cubiertos con la ejecución de la garantía de cumplimiento, después de que la Administración declaró la resolución contractual, en razón del incumplimiento en el que incurrió la co-contratante.  


5.- Una vez decretada la resolución contractual, o en el mismo procedimiento administrativo seguido al efecto, la Administración debe determinar si, el incumplimiento que motivó la adopción de tal medida, le ha ocasionado daños y perjuicios, estableciendo la suma correspondiente. Posteriormente, debe proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento por el monto necesario para resarcirse y, si dicha garantía resultare insuficiente, disponer las medidas necesarias para su resarcimiento.  


6.- El cobro de la diferencia resultante, después de la ejecución de la garantía de cumplimiento, se puede realizar a través de la vía ejecutiva. A tal efecto, la Administración interesada deberá remitir a la Procuraduría copia certificada de todo el expediente administrativo, en el cual se haya determinado la suma pertinente, así como la certificación a la que hace referencia el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública. Igualmente, es preciso que, conforme con lo dispuesto en el artículo 150 de la citada Ley General, la Administración realice las dos intimaciones de pago correspondientes.  Los requisitos y las fases procesales señaladas resultan indispensables para la interposición del proceso correspondiente pues, en su conjunto, son los que constituyen título ejecutivo.”