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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 031
 
  Opinión Jurídica : 031 - J   del 09/03/2004   
 
Resumen

OJ-031-2004


LEY DE CONSTRUCCIONES Y SU REGLAMENTO. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. REQUISITOS. ACTO ADMINISTRATIVO. DERECHO DE LICENCIA. PLANO APROBADO. CONSTRUCCIONES SIN PERMISO. SANCIONES. PROCEDIMIENTO. PLAN REGULADOR. ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.  


El licenciado José Gabriel Villachica Zamora, alcalde de la municipalidad de Osa, mediante nota de fecha 28 de julio de 2003, recibida por este despacho el 6 de agosto del mismo año, formula varias inquietudes relacionadas con la “validez o carencia de validez que pueda tener un mero recibo de paga (sic) de la tasa o impuesto correspondiente a un permiso de construcción sin que se haya realizado el procedimiento respectivo para la obtención del permiso de construcción”. Concretamente, solicita que se aclararen las siguientes interrogantes:  


1)     “El mero pago de una tasa o impuesto por concepto de ´permiso de construcción´, sin haber seguido los trámites o procedimientos respectivos, ese convalida como dando por existente el respectivo permiso de construcción o por el contrario ese mero pago equivale al otorgamiento del permiso de construcción?


2)      En el caso de que dicho pago o recibo no equivalga al otorgamiento del respectivo permiso de construcción, y si al ´amparo´ del mismo se realizó una construcción, podría considerarse que se trata de un caso en el cual empieza a operar el periodo de lesividad de cuatro años para proceder a la anulación del acto y a la correspondiente demolición de la edificación construida, o se considera que nunca hubo otorgamiento de permiso de construcción y en consecuencia se puede proceder con la demolición de lo construido?


3)      Que debe hacerse en el caso de que al ´amparo´ de dicho recibo o pago realizado hace más de 4 años, se haya procedido a realizar una construcción dentro de la zona marítimo terrestre, en un momento en que no existía plan regulador aprobado para el área respectiva?, debe seguirse el proceso de lesividad o no? , debe o no realizarse alguna indemnización a quien realizó la construcción de algún edificio ´amparado´ a tal recibo o pago?”  


Esta Procuraduría, en opinión jurídica número OJ-031-2004 de 9 de marzo de 2004, suscrita por el Dr. Julio Jurado Fernández, Procurador Adjunto, y la Licda. Gloria Solano Martínez, Abogada de Procuraduría, concluye:  


1)     El pago de un recibo de derechos de licencia, por si mismo, no autoriza a construir sino que, como se indicó supra, constituye uno de los requisitos para la obtención del permiso de construcción, cuya naturaleza es la de un acto administrativo declarativo de derechos.


2)     Cuando las municipalidades en cumplimiento de sus funciones determinen irregularidades en las construcciones que se realicen dentro de su jurisdicción, deberán actuar con apego en la normativa que rige la materia.


3)     Tratándose de construcciones ubicadas dentro de la zona marítimo terrestre, deberán acatarse las disposiciones especiales contenidas en la ley número 6043 y su reglamento.