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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 093
 
  Dictamen : 093 del 19/03/2004   
 
Resumen
C-093-2004

 


NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LOS CERTIFICADOS DE USO DEL SUELO. ACTO CERTIFICANTE. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. ACTOS ADMINISTRATIVOS REGLADOS. EFICACIA DE LOS REGLAMENTOS EN MATERIA URBANÍSTICA. CARÁCTER VINCULANTE. POTESTAD PLANIFICADORA DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES.  
 
La licenciada Rosibel Ramos Madrigal, alcaldesa de la municipalidad de Pérez Zeledón mediante oficio número OFI-255-03-DAM de 5 de mayo de 2003, consulta a esta procuraduría si “¿Es posible que la Municipalidad de Pérez Zeledón emita certificaciones de uso de suelo, con carácter condicionado a que se cumpla con recomendaciones de criterios técnicos calificados, en zonas catalogadas como de “alto riesgo por inundación”, según el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General vigente?”  
            El Dr. Julio Jurado Fernández , Procurador Adjunto, en dictamen número C-093-2004, de 19 de marzo de 2004, concluye:  
1)      Con el certificado de uso de suelo se acredita el uso debido, según la normativa vigente, y el uso que de hecho se le está dando a un terreno, calificándolo como conforme o no conforme con dicha normativa. No es una autorización para ejercer una actividad específica en un determinado terreno, ni para edificar o modificar construcciones ya existentes. Por ello, no es posible emitir un certificado de uso del suelo donde se condicione la realización de alguna actividad o el ejercicio de algún derecho al cumplimiento de determinadas condiciones o recomendaciones
2)      La normativa urbanística, dentro de la cual se encuentran los planes reguladores, dictada por las municipalidades, son vinculantes para estas. Por ello, no es posible otorgar, condicionados al cumplimiento de determinadas condiciones, permisos de construcción, ni patentes municipales, en relación con terrenos respecto de los cuales un plan regulador parcial no permite construir o realizar actividades necesitadas de patente.
3)      Lo dispuesto en el artículo 6, inciso c) del reglamento de permisos de construcción, publicado en el Alcance número 36 a La Gaceta número 100 del 25 de mayo de 2001, y el artículo 8, inciso e) del reglamento de patentes municipales de la municipalidad de Pérez Zeledón, publicado en La Gaceta número 229 de 25 de noviembre de 1999, ambos dictados por la municipalidad de Pérez Zeledón, no son excepciones a las prohibiciones de urbanizar o construir establecidas en plan regulador parcial para las zona de alto riesgo por inundación. Por lo tanto, con base en ellas no se pueden dar permisos de construcción, patentes municipales o certificados de uso del suelo no conforme, condicionados al cumplimiento de determinadas recomendaciones, respecto de terrenos que, según el plan regular parcial, no es posible construir, modificar construcciones o realizar actividades que requieran de patentes municipales.