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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 105
 
  Dictamen : 105 del 12/04/2004   
 
Resumen

C-105-2004


 


MÁQUINAS PARA JUEGOS. PINBALL Y SACAPELUCHES. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE.


 


 


            El Concejo Municipal de Valverde Vega acuerda en el artículo IX, Inciso b) de la Sesión Ordinaria N° 74 celebrada el día 20 de octubre del 2003, consultar a la Procuraduría General lo siguiente:


 


“Inciso b)  El Concejo Municipal del Cantón Valverde Vega, por unanimidad, acuerda:  Solicitar muy respetuosamente a la Procuraduría General de la República, pronunciamiento sobre la legalidad o no, y la posibilidad de obligatoriedad de extender patente municipal para el funcionamiento de las máquinas denominadas Pin Ball, dado que consideramos que esta (sic) maquinas traga monedas son de tipo casino, dado que son juegos de Azar (sic), en nuestro caso atentos exponemos:  Que en nuestro cantón se han instalado varias de ellas en establecimientos comerciales, y en orillas de las aceras, donde las personas que hacen uso de ellas son especialmente menores de edad y estudiantes, obstruyendo el paso de peatones, y además de que se cuenta con quejas de Padres de Familia, Directores de Escuelas y Colegio, por cuanto los alumnos o llegan tarde a lecciones o se escapan de las Instituciones para jugar en las mismas, además de que los Padres de familia envían a sus hijos hacer (sic) mandados y estos gastan el dinero en lo indicado.  A la vez de que se han solicitado varias patentes para este tipo de máquinas ante la Municipalidad, y nos hemos abstenido de aprobarlas hasta tanto se cuente con un pronunciamiento Legal para conceder o no las mismas, consideramos además, de que estas deben de ubicarse en un solo lugar con un horario específico y la Prohibición de menores de edad.  Se adjunta copia del pronunciamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso de la Municipalidad de Tibás y copia del criterio del Asesor Legal Municipal solicitado por la Municipalidad.”


 


            Iván Vincenti, Procurador Adjunto, en dictamen C-105-2004 del 12 de abril del 2004, concluye:


 


1.-        Las denominadas máquinas “pin ball”, en la medida que requieren, para su utilización, de habilidad o destreza del jugador, no se encuentran comprendidas en el concepto de “máquinas traganíqueles” que contempla el artículo 1° del Reglamento de Máquinas para Juego; por ende no son máquinas cuyo funcionamiento y utilización por particulares represente un quebranto para el Ordenamiento Jurídico en lo que atañe a juegos.


2.-        Las regulaciones atinentes al horario de juego, requisitos de edad mínima para utilizar las máquinas y ubicación de ellas, se encuentran recogidas en el Reglamento de Máquinas para Juego y el Reglamento de la Ley de Juegos.


3.-        La Municipalidad de Valverde Vega no está obligada a extender la correspondiente patente comercial para la operación de estas máquinas con la sola petición del administrado.  Deberá atender los diferentes requisitos que para tal tipo de autorización establece el Ordenamiento Jurídico.


4.-        El rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial deberá ser debidamente motivado cuando la Corporación Municipal acuda a la competencia otorgada en el artículo 81 del Código Municipal.