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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 108
 
  Dictamen : 108 del 16/04/2004   
 
Resumen

C-108-2004  


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA.  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.  MUNICIPALIDAD. CADUCIDAD.  ACTO ADMINISTRATIVO.


El licenciado Senen Eduardo Bolaños Hidalgo, Abogado Municipal de Grecia, le traslada a la Procuraduría General, el Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Grecia, mediante el que se pide la emisión de un dictamen favorable de nulidad absoluta, evidente y manifiesta (artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública), en el acto de “nombramiento de la AUDITORA INTERNA DE LA ENTIDAD, en razón de que la MUNICIPALIDAD EXIGIÓ EL REQUISITO DE TENER EL TÍTULO DE CONTADOR PUBLICO Y TENER EXPERIENCIA EN FUNCIONES SIMILARES, etc.” Con la misiva, también se adjunta un expediente administrativo que contiene la substanciación del procedimiento administrativo y que consta de 320 folios.  


Mediante pronunciamiento C-108-2004 de 16 de abril de 2004, el Msc. José Armando López Baltodano, Procurador Adjunto, al respecto señaló lo siguiente:


1.-        Al acto administrativo que se le reprocha la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, fue emitido por la Corporación en fecha 24 de mayo de 1999, consignándole al nombramiento de la Auditora Municipal una fecha de rige a partir del 1° de junio de ese mismo año; y el procedimiento administrativo que pretendía la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de ese acto de nombramiento, al 1° de junio de 2003, no estaba concluido con acto final.  De hecho, para la obtención del dictamen favorable de nulidad, la Corporación presentó el asunto a la Procuraduría General el 24 de julio de 2003.


2.-       Que por haber transcurrido sobradamente el plazo para ejercitar la potestad anulatoria de oficio, la misma se encuentra caduca; y por lo tanto, la Procuraduría General, al amparo de lo que establece la legislación vigente, no puede rendir el dictamen que se pide, procediendo con la devolución del expediente administrativo respectivo.