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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 118
 
  Dictamen : 118 del 19/04/2004   
 
Resumen
C-118-2004
 
CAJA UNICA. DESTINOS ESPECIFICOS. CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR.
 
Mediante oficio N° CONAPAM-00433-2004 de 11 de marzo último, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, consulta a la Procuraduría General de la República si:
 
“1-.¿estaría el CONAPAM incumpliendo con los mandatos legales contenidos en la misma Ley N° 7972, mandatos que como administrador de los recursos recaudados, al CONAPAM le corresponde cumplir, ya que estaría dejando de percibir los intereses que generan los dineros recaudados por esta Ley (último párrafo del artículo 17) y que permite al CONAPAM invertir esos fondos en instrumentos bursátiles de carácter público estatal?
2¿Puede el Ministerio de Hacienda, mediante un Decreto (Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado) obligar al CONAPAM a incumplir con el mandato establecido en una Ley, (Ley N° 7972) que es de mayor rango?
3) Que en lo que interesa, la resolución de la Sala IV número 2003-8471, de las 14:38 horas del 13 de agosto de 2003, dispuso que, en lo que se refiere a recursos recaudados por impuestos con un destino específico, no se aplican los principios de universalidad y no afectación y demás principios presupuestarios que rigen los ingresos percibidos para la satisfacción de necesidades generales. Como consecuencia de lo anterior, la Sala determina que el principio de anualidad del presupuesto no puede servir de excusa al Ministerio de Hacienda para dejar de girar los recursos. La resolución antes citada ¿modifica los criterios expresados por esta Procuraduría General, en lo que se refiere a la Caja Unica del Estado en relación con los dineros recaudados por impuestos con un destino específico y en consecuencia posibilita al CONAPAM a no girar esos recursos a la Caja Unica del Estado?”.
 
            Mediante oficio N° C-118-2004 de 19 de abril siguiente, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta, concluyendo:
 
1-.       El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor constituye un órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, al cual se le reconoce personalidad jurídica instrumental.
 
2-.       La Ley N° 7972 de 22 de diciembre de 1999 destina recursos de naturaleza fiscal a favor de los programas de dicho órgano del Poder Ejecutivo.
 
3-.       Para efectos del artículo 66 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los recursos de esas personas jurídicas instrumentales forman parte de los recursos del Gobierno Central y en esa condición están sujetos al principio de caja única.
 
4-.       La administración de la caja única corresponde a la Tesorería Nacional. Dicha administración abarca la liquidez y la realización efectiva de los pagos correspondientes.
 
5-.       En la medida en que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor no puede ser entendido como una Administración Descentralizada y, por el contrario, en los términos de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos constituye una dependencia del Poder Ejecutivo, se sigue que sus recursos están sujetos al principio de caja única establecido en la Ley.
 
6-.       Por consiguiente, la Tesorería Nacional está autorizada para disponer que los recursos financieros de ese órgano sean depositados en la caja única del Estado, en una cuenta a nombre del Consejo.
 
7-.       Esa incorporación a caja única no produce una variación en el destino de los recursos creados por la Ley N° 7972 de 22 de diciembre de 1999. Por lo que el cumplimiento del mandato legal no contraviene el destino específico establecido por el legislador.
 
8-.       En virtud de lo establecido por el artículo 66 de mérito, deben entenderse como modificadas implícitamente las normas contenidas en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 7972 de 22 de diciembre de 1999.