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C-128-2004
REAJUSTE O REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA OFICIOSA DE PENSIONES Y JUBILACIONES EN CURSO DE PAGO.
Por oficio número DNP-0345 de fecha 1 de marzo del 2004, se solicita aclarar o bien adicionar el dictamen número C-368-2003 de 20 de noviembre del 2004, de este Órgano Superior Consultivo. Siendo que el dictamen mencionado califica el procedimiento en materia de pensiones como típicamente declarativo, y que por ende, requiere gestión de parte interesada tanto para la solicitud original de pensión como para cualquier otro trámite posterior, se formulan dos cuestionamientos básicos:
a) ¿Puede la Dirección continuar con la aplicación automática –en forma oficiosa- de las revalorizaciones por el sistema de costo de vida al monto a los pensionados o jubilados a cargo de esa dependencia, esto de conformidad con la ley 7302 de 8 de julio de 1992?
b) ¿Debe la Dirección exigir para todos los casos, solicitud a los pensionados o jubilados, para efectos de revalorización de sus beneficios de pensión?
El Máster Luis