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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 129
 
  Dictamen : 129 del 03/05/2004   
 
Resumen
C-129-2004
 
 
EMPRESA PUBLICA. ORGANIZACIÓN COMO SOCIEDAD ANONIMA. CARÁCTER INSTRUMENTAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA. AUTORIDAD PRESUPUESTARIA. POLITICA DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS. IGUALDAD DE CONCURRENCIA. COMPETITIVIDAD EN EL MERCADO.
 
            Mediante oficio N° AJ-126-258-2004 de 4 de marzo de 2004, la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, consulta si la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social y operadoras similares, se encuentran dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
 
            La Autoridad Presupuestaria es de criterio que dicha sujeción no existe, pero la Contraloría General de la República no comparte dicho criterio y pretende que la Autoridad ejerza sus competencias sobre las operadoras de pensiones de capital público.
 
            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-129-2004 de 3 de mayo siguiente, analiza la competencia consultiva de la Procuraduría, la competencia de la Autoridad sobre las empresas públicas y los principios que guían el accionar de esas empresas, concluyendo que:
 
“1-.      La competencia administrativa es parte de la organización administrativa. La función consultiva sobre este aspecto jurídico-administrativo corresponde a la Procuraduría General de la República.
 
2-.       De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Constitución de Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros, Decreto N° 27503-H de 2 de diciembre de 1998, reformado por el Decreto N° 28485-H de 21 de febrero de 2000 y lo resuelto por la Sala Constitucional, resolución N° 6531-2002 de 14:57 hrs. del 3 de julio de 2002, las sociedades anónimas constituidas con base en lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores no están sujetas a la competencia de la Autoridad Presupuestaria en materia de empleo y salarios públicos.
 
3-.       Dicha incompetencia debe afirmarse igualmente en relación con las sociedades constituidas con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Protección al Trabajador, en la medida en que el ente fundador esté excluido de la competencia de la Autoridad Presupuestaria. Debe tomarse en cuenta que la sociedad anónima es el mecanismo que la Ley establece para que determinados entes públicos puedan participar en la administración de fondos y planes de pensiones y en la de los fondos de capitalización laboral.
 
4-.       En la interpretación y aplicación de las normas jurídicas referidas a las sociedades anónimas previstas en los artículos 55  de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y 74 de la Ley de Protección al Trabajador, el operador jurídico debe tomar en cuenta la igualdad de concurrencia, base de la transparencia y de la confianza de un mercado plenamente competitivo pero fuertemente regulado”.