Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 136 del 05/05/2004 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 136
 
  Dictamen : 136 del 05/05/2004   
( RECONSIDERA DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen
C-136-2004
 
RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO SERVIDO Y COTIZADO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DIFERENTES A LAS CUBIERTAS POR LOS REGÍMENES ORIGINALES DE PENSIÓN AFECTADOS POR LA LEY MARCO (Nº 7302 DE 15 DE JULIO DE 1992).
 
Por oficio DNP-0373, de fecha 10 de marzo del 2004, se solicita nuestro criterio técnico-jurídico, a fin de determinar si con base en las disposiciones vigentes de la Ley Nº 7302 de 15 de julio de 1992, y a efecto de otorgar una jubilación o pensión al amparo de los regímenes afectados por dicha normativa –especialmente el del MOPT-, es posible computar el tiempo servido y cotizado en otras instituciones del Estado, diferentes a las cubiertas por los regímenes originarios.
 
El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera , Procurador, mediante dictamen C-136-2004, luego de un exhaustivo análisis de la normativa aplicable al efecto, concluye:
 
“De conformidad con los principios de juridicidad o de legalidad administrativa y de inderogabilidad singular de las normas, que rigen todo el actuar de la Administración Pública, según lo ordenan los artículos 11 y 129 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, este Órgano Superior Consultivo considera que con base en las disposiciones vigentes de la Ley Nº 7302 de 15 de julio de 1992, para efecto de otorgar una jubilación o pensión al amparo de los regímenes afectados por dicha normativa, es posible computar el tiempo servido y cotizado en otras instituciones del Estado, diferentes a las cubiertas por los regímenes originarios. 
Se reconsidera oficiosamente, en lo conducente, el dictamen C-305-2000 de 11 de diciembre del 2000.”