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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 131
 
  Dictamen : 131 del 03/05/2004   
 
Resumen

C-131-2004 


 


IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. ACTIVIDADES DEPORTIVAS. EXONERACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N°7800.


          El Licenciado Alberto Aguilar Escobeto, Auditor Interno del Teatro Nacional, mediante  oficio Nº AITN-0104-2004, del 1 de abril del 2004,  solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General con relación a la exoneración contenida en el artículo 100 de la Ley N°7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación. Sobre el tema, concretamente se plantean las siguientes interrogantes:


“1.- Si la Posición del Teatro Nacional se encuentra a derecho al considerar que únicamente son exentas las actividades, espectáculos o torneos deportivos.


2.- Quién debe establecer si la actividad es deportiva.


3.- Tienen derecho a la exoneración las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas cuando organicen, patrocinen o avalen eventos no deportivos y sean lucrativos.


4.- Qué elementos deben contener para efectos de considerarse como organizadores.


5.- El aval o patrocinio puede darle a estos organismos citados en el artículo 100 el derecho a exoneración del impuesto de espectáculos, aun cuando existan otros organizadores no exentos y sean actividades lucrativas.


6.- Cualquier otra consideración que estime oportuna para aclararnos esta situación.”    


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, y el Licenciado Carlos E. Peralta, Abogado de Procuraduría, previo análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial sobre la materia, resuelven la consulta planteada, concluyendo:


 1.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley N°7800 y las normas concordantes analizadas, únicamente estarán exentas del pago del impuesto sobre espectáculos públicos establecido en la Ley N° 814, las actividades, espectáculos o torneos estrictamente deportivos que sean organizados por las entidades deportivas a que hace referencia esa norma.


2.- Que de conformidad con la Ley N° 7800,  el ICODER es la institución rectora en materia de deporte y recreación en Costa Rica, por lo que será ese Instituto el órgano competente para valorar en cada caso concreto si una actividad determinada tiene carácter deportivo, tomando en cuenta la definición de deporte realizada en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°28922-C.


3.- Que el Teatro Nacional, conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley N°5780 y el numeral 4 del Decreto Ejecutivo N° 27762-H-C, deberá valorar en cada situación particular si los organizadores de eventos o actividades deportivas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley N°7800  para efectos de aplicar la exoneración allí establecida.