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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 16/12/1996   
 
Resumen

C-202-96


 


DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES. SALARIO. FIJACIÓN DE SALARIO. POLÍTICA SALARIAL. BENEFICIO SALARIAL POR PROHIBICIÓN. RECONOCIMIENTO DE PLUS SALARIAL. POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LÍMITE DE POTESTAD REGLAMENTARIA.


 


   Mediante Oficio No. 745 de 4 de noviembre de 1996, el Director General de Presupuesto Nacional, consultó sobre la competencia de la Defensoría de los Habitantes, para fijar el régimen salarial de sus funcionarios.


 


   La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en Dictamen C-202-96 de 16 de diciembre de 1996, señaló:


 


a) la Defensoría de los Habitantes es un órgano del Poder Legislativo que carece del rango de órgano constitucional, puesto que no ha sido creado por la Constitución.


 


b) la independencia que la ley atribuye a la Defensoría garantiza el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas, pero no es creadora de una relación de independencia con los órganos constitucionales ni puede entenderse como norma de atribución de una potestad salarial.


 


c) el principio de legalidad significa una habilitación legal para actuar, lo que impide considerar que el establecimiento del fin público entrañe una autorización de las acciones necesarias para concretizar ese fin público.


 


d) en virtud de lo señalado por la Sala Constitucional en su resolución 550-91, los órganos constitucionales, tienen potestad, de principio, para regular su propio régimen salarial. Como la Defensoría carece de su naturaleza, no puede disponer de una potestad en ese sentido. Antes bien, como órgano de un Poder, corresponde a éste regular ese régimen salarial.


 


e) el régimen de incompatibilidades de los servidores de la Defensoría debe ser de rango legal.