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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 156
 
  Dictamen : 156 del 25/05/2004   
 
Resumen
C-156-2004
 
 
RESTAURANTES DE INTERES TURISTICO.  EXCEPCION A DISTANCIAS DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE LICORES.  CONTENIDO DEL CONCEPTO DE RESTAURANTE.  
 
El Sr. Guillermo Zúñiga Trigueros, Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Unión, solicita que se precisen los alcances del inciso d) del artículo 9 del Reglamento a la Ley sobre la venta de Licores.  Específicamente, el punto a dilucidar es el que de seguido se transcribe:
 
“En caso de que el I.C.T. declare como (sic) interés turístico, el proyecto que es un complejo al ubicarse dentro del mismo Restaurante y Discoteque, PREGUNTO si el Alcalde, puede valorando la oportunidad no aplicar las distancias, y si podrá también cobijar a la Discoteque, basado en el mismo complejo.”
           
Iván Vincenti Rojas, en dictamen C-156-2004 del 25 de mayo del 2004, concluye lo siguiente:
 
En virtud de las consideraciones expuestas, concluye esta Procuraduría General que no es posible incluir, en el concepto de “restaurantes” que recoge el inciso d) del artículo 9 del Reglamento a la Ley sobre la Venta de Licores, a las “discotecas”, aún contando éstas con declaratoria de interés turístico, otorgada por el Instituto rector del ramo, y, por ende, tampoco puede excepcionárseles, a las últimas, de las distancias mínimas que contempla el inciso a) del mismo numeral.