Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 078 del 28/06/2004 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 078
 
  Opinión Jurídica : 078 - J   del 28/06/2004   
 
Resumen

OJ-078-2004
 
ACUERDO. ACTO ADMINISTRATIVO. DERECHO ADQUIRIDO. AUTORIDAD PRESUPUESTARIA.  AUMENTO SALARIAL.

 
        La licenciada Vilma López Víquez, Directora General de Aviación Civil, mediante Oficio No. 040487 de 19 de febrero del año en curso, solicita pronunciamiento sobre la “validez legal y aplicación” del “Acuerdo Final de Negociación” firmado el 4 de mayo de 1994, por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, y el Director General de Aviación Civil, con representantes del Sindicato de Técnicos en Navegación Aérea (SITECNA). De igual manera, solicita se le aclare lo que en ese Acuerdo se debe entender como “Primer Nivel”.
 
        Mediante pronunciamiento O.J.-078-2004 de 28 de junio de 2004, el Msc. José Armando López Baltodano, Procurador Adjunto y el Lic. Pablo Francisco Arguedas Valerín, Abogado de Procuraduría, señalaron lo siguiente:


        El pronunciamiento no es vinculante para la Administración que consulta, toda vez que se trata de un caso concreto, sobre el que está planteado tanto un reclamo administrativo y un proceso judicial, sin embargo para colaborar con la Administración en la toma de decisiones se hicieron las siguientes manifestaciones:
 
1.-       El documento suscrito entre los Representantes del Gobierno y del SITECNA, el 4 de mayo de 1994, no puede catalogarse, en sentido estricto, como un “Acuerdo”, en los términos que establece el numeral 146 de la Constitución Política, y por ello no le aplican los supuestos establecidos en nuestros dictamen C-207-2000 de 1° de setiembre del 2000
 
2.-       El acuerdo a que se llegó en esa negociación no autoriza cambio alguno en la estructura salarial de las Series o Clases Ocupacionales vigentes al momento de suscribirse el documento, ni tampoco creó un “plus salarial” nuevo o adicional.  Lo que se pactó fue la aplicación de un mecanismo mediante el cual las estructuras salariales, previamente aprobadas por la Autoridad Presupuestaria (STAP-0811-94 de 20 de abril de 1994), reflejarían una diferenciación de un 35% entre una Serie y otra, siendo que mediante incrementos en el “plus” -ya existente en el ordenamiento jurídico y percibido por los Controladores de Tránsito Aéreo- denominado “Responsabilidad Compartida” (Decreto Ejecutivo No 18157-MOPT de 16 de mayo de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 101 de 26 de mayo de ese mismo año), la Administración garantizaría el cumplimiento del acuerdo.
 
3.-       La Autoridad Presupuestaria mediante STAP-1016-94 de 6 de mayo de 1994, al amparo de sus competencias legales, aprobó la aplicación del mecanismo salarial previsto en el documento de negociación; por consiguiente, conforme al ordenamiento jurídico emitió un acto administrativo válido y eficaz.
 
4.-       Se interpreta que el concepto “Primer Nivel”, que se plasma en el documento de negociación, se utiliza como parámetro comparativo inicial, entre las Clases que componían la Serie de Controladores de Tránsito Aéreo, con respecto a las Clases de las Series de Técnicos en Operaciones Aeronáuticas y Técnicos en Aeronavegabilidad, y a partir del cual, en forma ascendente, se aplicaría la diferencia salarial acordada.  Se entiende así que al disponer los Técnicos Aeronáticos de dos Series a comparar, se optó entonces por establecer un concepto general que cobijara a ambas: “primer nivel de la clase técnica y Jefe de Departamento”.
 
5.-       El parámetro de comparación se aplicó sin inconvenientes hasta el principios del año 2000.  En esa época, y ante una reestructuración en las Clases que componían la Serie de Técnicos en Operaciones Aeronáuticas, afloraron distintas interpretaciones sobre los alcances del acuerdo de negociación.
 
6.-       Ante el desajuste que en la estructura salarial generó la reestructuración de las Clases que correspondían a la Serie de Técnicos en Operaciones Aeronáuticas, partir del 2000 el acuerdo de negociación perdió vigencia y actualidad.  No obstante, y siguiendo la doctrina de los derechos adquiridos, la Administración debe seguir aplicando el mecanismo salarial, previamente aprobado por la Autoridad Presupuestaria, mientras ésta no sea modificada, tomando como referencia las Clases Ocupacionales que no han sido reestructuradas, ya que con ello se garantiza que los funcionarios que ejercen los cargos de Controladores de Tránsito Aéreo, no sufrirán menoscabo alguno en su remuneración, manteniéndose así el derecho que les asiste para que se les aplique la fórmula que garantiza la diferenciación salarial.