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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 086
 
  Opinión Jurídica : 086 - J   del 06/07/2004   
 
Resumen

OJ-086-2004
 
COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS. NATURALEZA Y ALCANCE. PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DEL CONTRALOR Y SUBCONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. DEBIDO PROCESO. CONTENIDO ESENCIAL.

 
        Mediante oficio n.° JF-PLN-084-06-04 del 30 de junio del año en curso, el diputado Luis Ángel Ramírez Ramírez, jefe de fracción del Partido Liberación Nacional, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre cuál es el procedimiento correcto a seguir por parte de la Asamblea Legislativa en caso de una eventual remoción del Contralor General de la República. Igualmente, cuál sería el procedimiento para “abrir un expediente creado al efecto”, tal y como lo establece el tercer párrafo del artículo 183 constitucional.
 
        Este despacho, mediante la opinión jurídica O.J.-086-2004 de 6 de julio del 2004, suscrita por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:
 
1.- En la aplicación del artículo 183 de la Constitución Política al Contralor General de la República se le debe garantizar el derecho al debido proceso.
 
2.- Lo anterior significa, que los contenidos esenciales del debido proceso, compatibles con el procedimiento parlamentario, tienen que otorgársele a él durante todo el proceso.
 
3.-  El Reglamento de la Asamblea Legislativa no contiene ningún procedimiento para la aplicación del tercer párrafo del artículo 183. Ahora bien, lo anterior no es óbice para que se aplique el artículo 90 de ese cuerpo normativo, ya que ese numeral le permite al Plenario Legislativo nombrar una comisión especial para el cumplimiento de una determinada misión.
 
4.- El Plenario puede actuar a su vez como órgano instructor y órgano decisorio. Esta opción, si bien jurídicamente viable, tiene el inconveniente de que haría demasiado engorroso el procedimiento y, eventualmente, inmanejable.
 
5.-  La decisión final de la Asamblea Legislativa no tendría ulterior recurso, toda vez que estamos frente una competencia exclusiva, excluyente y prevalente del Parlamento.
 
6.- No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer de las violaciones a los derechos fundamentales del señor Contralor General de la República y las infracciones al Derecho de la Constitución, en el eventual caso que se produzcan.
 
7.- Una vez leído el informe de la comisión especial en el Plenario, se le debe dar al señor Contralor General de la República la audiencia respectiva, para que ejerza su derecho de defensa ante el órgano colegiado decisorio.