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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 074
 
  Opinión Jurídica : 074 - J   del 21/06/2004   
 
Resumen

OJ-074-2004
 
CALCULO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE ALCALDE MUNICIPAL. CONCEPTO DE SALARIO MAXIMO. ARTÍCULO 20 DEL CODIGO MUNICIPAL.

 
        La señora Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Bagaces, Guanacaste, consulta mediante Oficio sin número del 16 de marzo del 2004 lo siguiente: " Si el empleado municipal, cuyo ingreso corresponde al salario máximo pagado por la municipalidad  labora jornada de medio tiempo, es necesario establecer (...) cual debe ser el parámetro para calcular el salario del alcalde, si lo es el salario asignado al puesto, o el salario que percibe el empleado correspondiente por jornada real que cumple”
 
        Previo estudio al respecto, la Licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora II concluye lo siguiente:
 
        “De todo lo expuesto y como opinión jurídica carente de efectos vinculantes para la Administración consultante, el salario que le correspondería devengar a un alcalde de cualquier municipalidad del país, no debe ser menos del salario máximo pagado por la Municipalidad en un cargo bajo una jornada completa de trabajo, más un diez por ciento según el artículo 20 del vigente Código Municipal.
 
        Asimismo, el concepto de “salario máximo” a que se refiere el citado numeral 20 es aquel que se encuentra conformado no sólo por el salario previsto en la escala salarial correspondiente, sino de todos aquellos rubros o sobresueldos, que a la postre no procederían jurídicamente otorgarlos al Alcalde de manera individual, tales como las anualidades – Ver, Dictamen C-276-98 de 18 de diciembre de 1998- y otros, que no son del caso analizar en este estudio. Pero que al conformar cada unos de esos tópicos en el mayor salario, éste debe ser considerado para el que debe percibir el Alcalde, según lo dispone el párrafo en mención.”