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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 058
 
  Opinión Jurídica : 058 - J   del 14/05/2004   
 
Resumen

OJ-058-2004
 
NULIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. DECLARATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA (ART.173 LGAP). PROCESO DE LESIVIDAD


        Por oficio número DVM-0276-2004, de fecha 12 de mayo del 2004, se consulta sobre la eventual naturaleza del vicio de nulidad que contienen ciertos actos propios de la Administración, en este caso del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, fungiendo como órgano contralor no jerárquico, que declararon derechos subjetivos por el régimen de reparto establecido en la Ley Nº 7531, a favor de funcionarios docentes que previamente solicitaron el traslado de dicho Régimen al de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, con base en el criterio -ya superado- contenido en la resolución N° 6842-99 de las 8:45 horas del 3 de setiembre de 1.999, aclarada posteriormente, por la número 2000-0673 de las 9:48 horas del 25 de enero del año 2.000, por el que la Sala Constitucional interpretó el artículo 29.1 inciso a) del Convenio 102 de la O.I.T. y, en especial, el término “residencia”, equiparándolo al impreciso “derecho de pertenencia”. Esto con miras a determinar a ciencia cierta cuál de los procedimientos de autotutela administrativa, previstos en nuestro ordenamiento, debe aplicarse para anularlos; sea el contencioso de lesividad o bien la declaratoria en sede administrativa de nulidad absoluta, evidente y manifiesta. 
 
        El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador, mediante opinión jurídica no vinculante, determina que es de resorte exclusivo de la Administración activa consultante, la valoración previa del tipo o grado de invalidez (disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico –art. 158.2 de la Ley General de la Administración Pública) que vicia los actos administrativos en examen, y con base en ello, también la determinación del procedimiento aplicable para su anulación, en sede judicial o administrativa. Y en consecuencia concluye:
 
“De conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente, no procede dictaminar sobre la situación planteada, en este momento. Pero con base en los lineamientos jurídico doctrinales que le facilitamos, podrá la Administración consultante adoptar, por ella misma, una decisión definitiva al respecto.”