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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 060
 
  Opinión Jurídica : 060 - J   del 17/05/2004   
 
Resumen

OJ-060-2004
 
PRESIDENCIA EJECUTIVA.  CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.  AUDITORÍA INTERNA.  JERARCA.  INSTITUCIÓN AUTÓNOMA.

 
        La señora Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante Oficio MCM-PE-521-04 de 13 de mayo del año en curso, solicita que la Procuraduría General de la República se pronuncie sobre el “... deber de la Auditoría Interna de cumplir con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Control Interno”.  En su nota, indica que la Auditoría Interna trasladó para el conocimiento de la Junta Directiva de ese Instituto un Informe sobre “gastos de representación”.  Discrepa así del procedimiento seguido por esa Auditoría, por cuanto, según su criterio, al órgano colegiado no le compete conocer sobre ese particular.
 
        La solicitud inicial de pronunciamiento fue complementada mediante Oficio MCE-PE-524-04, al cual se le adjunta el criterio de la Asesoría Legal.  En esa misiva, advierte que el criterio jurídico que esa Oficina vertió concluye que “... la Junta Directiva es el Superior Jerarca de la Presidencia Ejecutiva”.  Por tal motivo, nos pide emitir nuestro dictamen sobre las conclusiones dadas en ese estudio y, además, pretende que este Órgano Asesor delimite las atribuciones que ostentan la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Auditoría Interna.
 
        Mediante opinión jurídica O.J.-060-2004 de 17 de mayo de 2004, el  Msc. José Armando López Baltodano, Procurador Adjunto, sobre el particular se señaló lo siguiente:
 
1.-       La competencia consultiva y resolutiva, en lo que atañe a la gestión de la Auditoría Interna, por mandato legal expreso, recae en la Contraloría General de la República (concordancia de los artículos 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República -Ley No. 7428 de 7 de setiembre de 1994- y, 3, 20, 23 y 24 de Ley General de Control Interno -Ley No. 8292 de 27 de agosto del 2002-).  Sin embargo, en el ánimo de colaborar con la Administración Activa se emitirá una Opinión Jurídica, la cual no es vinculante para el órgano que consulta.    
 
2.-       Las competencias que ostentan la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Auditoría Interna, están claramente delimitadas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la cual, para los casos específicos de la Presidencia Ejecutiva y la Auditoría Interna, ha de ser concordada, respectivamente, con la Ley No. 4646 de 20 de octubre de 1970 (reformada parcialmente por la Ley No. 5507 de 19 de abril de 1974), así como con el Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias (Decreto Ejecutivo No. 11846 de 9 de setiembre de 1980) y la Ley General de Control Interno.
 
3.-       Que el Jerarca del Instituto Nacional de las Mujeres (Institución Autónoma) lo es su Junta Directiva, por lo que al amparo de lo que establece el numeral 37 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley del Instituto de las Mujeres, le corresponde conocer acerca de los Informe que rinda la Auditoría Interna, cuando los mismos requieran de “... los acuerdos necesarios para la buena marcha del Instituto” (inciso h del artículo 8, Ley No. 7801 de 30 de abril de 1998)
 
4.-       Si alguna de las recomendaciones que expone la Auditoría Interna en su Informe, se refieren a la aplicación del régimen administrativo sancionador a la Presidencia Ejecutiva, por mandato legal, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres no es el órgano competente para conocer acerca de ello, toda vez que esa competencia la ostenta el Consejo de Gobierno