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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 227
 
  Dictamen : 227 del 20/07/2004   
 
Resumen

C-227-2004

ARTICULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. REAJUSTE POR COSTO DE VIDA. SUMAS PAGADAS DE MAS. COBRO RETROACTIVO.


        El Consejo Superior del Poder Judicial solicita el dictamen preceptivo a que hace referencia el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública con el fin de que se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo del citado Consejo N° 73-02, del 1° de octubre de 2002, que dispuso que el cobro por sumas percibidas de más por parte del exservidor judicial XXX, en razón de los cálculos del monto de su jubilación se hará a partir de que el Consejo tuvo noticia del error en el cálculo del monto, y no de forma retroactiva, en virtud de que el jubilado recibió las sumas de buena fe.
 
        La Procuradora Adjunta, Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, mediante dictamen N° C-227-2004, del 20 de julio del 2004, concluye que no resulta posible para esta Procuraduría rendir el dictamen favorable a que alude el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que – entre otras cosas- si bien el acuerdo del Consejo N° 73-02 es un acto declaratorio de derechos a favor del señor XXX  –en cuanto acuerda no hacer retroactivo el cobro de la doble aplicación del reajuste por costo de vida-, lo cierto del caso es que no es posible declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de ese acuerdo, toda vez que no se ha anulado el acto administrativo declarativo de derechos que aplicó de manera doble el reajuste por costo de vida, declaratoria - que de haberse dado – tendría efectos retroactivos – artículo 171 de la Ley General de la Administración Pública-, y por ende, que facultaría, en principio a la Administración para cobrar las sumas que se hubiesen pagado de más.