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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 229
 
  Dictamen : 229 del 26/07/2004   
 
Resumen

C-229-2004


DEBIDO PROCESO. POTESTAD SANCIONADORA. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. PODER REGULADOR. MATERIA CAMBIARIA. INFORME DE LA SUGEF.


            En oficio N° G/N-214-2004 de 11 de junio de 2004, el Gerente del Banco Central de Costa Rica consulta en relación con la competencia para realizar el procedimiento para sancionar a una entidad financiera por incumplimiento de la política cambiaria. Es criterio de la Asesoría Jurídica del Banco que dicho procedimiento debe ser realizado por la SUGEF con base en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Banco Central y 29 del Reglamento de Operaciones Cambiarias. Por el contrario, la SUGEF considera que la potestad sancionadora corresponde al Banco Central, por lo que éste debe nombrar el órgano director del procedimiento, el cual debe regirse por la Ley General de Administración Pública.


            Realizado el estudio correspondiente, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, emite el dictamen N° C-229-2004 de 26 de julio siguiente, en el cual se concluye que:


1-.       La potestad de regulación en materia cambiaria corresponde al Banco Central. Esa potestad comprende el poder de imponer sanciones a las entidades que participan en el mercado cambiario.


2-.       El ejercicio de ese poder está sujeto a un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso.


3-.       En la medida en que el procedimiento administrativo tiende a garantizar el derecho fundamental al debido proceso y hacer realidad el derecho a la justicia en vía administrativa, debe ser regulado en sus puntos fundamentales por la ley.


4-.       El procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública satisface los requerimientos del debido proceso. En ese sentido, sus principios y disposiciones resultan aplicables a todos los procedimientos administrativos sancionadores, salvo disposición expresa en contrario. Dicha disposición debe ser de rango legal.


5-.       La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica no establece un procedimiento especial para la aplicación de las sanciones en materia cambiaria. De ese hecho, resulta aplicable plenamente el procedimiento establecido por la Ley General de Administración Pública.
6-.       Consecuentemente, para el desarrollo de ese procedimiento, la Junta Directiva del Banco Central debe nombrar un órgano director de procedimiento.


7-.       La actuación de la SUGEF en materia cambiaria reside en la elaboración de un informe sobre la existencia de posibles irregularidades e incumplimientos en la normativa y disciplina cambiaria.


8-.       El informe correspondiente puede dar origen a un procedimiento administrativo sancionador pero no se confunde con éste. De modo que no puede entenderse que conforme el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central corresponda a la Superintendencia actuar como órgano director del procedimiento sancionador a cargo del Banco Central.


9-.       En consecuencia, no corresponde a dicho órgano desconcentrado dar debida satisfacción al derecho al debido proceso a efecto de la imposición de sanciones en materia cambiaria, por parte del Banco Central de Costa Rica.