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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 105
 
  Opinión Jurídica : 105 - J   del 30/08/2004   
 
Resumen

OJ-105-2004
 
HACIENDA PUBLICA. FONDOS PUBLICOS. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. OIRSA. ACCESO A DOCUMENTOS

 
        Mediante oficio de 12 de agosto de 2004 los Diputados José Miguel Corrales Bolaños y Gerardo Vargas Leiva consultan en relación con los fondos que maneja OIRSA:
 
“1-.¿La Contraloría General de la República está facultada para solicitarle a OIRSA la entrega de documentación relacionada con sus estados financieros, en el tanto, se involucren recursos públicos?
2-.¿Los fondos recaudados por OIRSA por concepto de la venta de sus servicios –fumigación de vehículos- se consideran recursos meramente privados, o pueden calificarse como fondos públicos? Lo anterior, en virtud de que OIRSA funciona económicamente a partir de dineros brindados por sus Estados Parte –entre ellos Costa Rica; así como con el pago que hacen los particulares por la prestación de sus servicios –entre otros-, por consiguiente, la recaudación que se haga por prestación de servicios deviene como consecuencia directa de la contribución que estos países le brindan.
Además, si la respuesta a la anterior interrogante fuere afirmativa, le agradeceríamos señalarnos si estos fondos podrían ser fiscalizados por la Contraloría General de la República”.
 
            Sobre el tema, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora,  emite la Opinión Jurídica N° 105-2004 de 30 de agosto siguiente, en la cual se concluye que:
 
1.      OIRSA es un sujeto de Derecho Internacional. En esa condición no forma parte de la Hacienda Pública en sentido orgánico.
 
2.      Al no constituir una entidad pública nacional, el patrimonio de OIRSA no es parte de la Hacienda Pública y  los recursos de que es propietaria no son fondos públicos.
 
3.      Por el contrario, son fondos públicos e integran la Hacienda Pública los recursos públicos que OIRSA administre o custodie. En consecuencia, importa establecer en cada caso si OIRSA recibe recursos en condición de propietaria, de administradora o de custodia.
 
4.      La Contraloría General de la República puede ejercer los controles que la Constitución y la Ley prevén sobre los contratos suscritos por la Administración Pública costarricense con una entidad de Derecho Internacional, así como sobre los fondos públicos que esa entidad administre o custodie.
 
5.      En consecuencia, en el tanto en que OIRSA administre o custodie los recursos provenientes de la prestación de los servicios de fumigación, está sujeta a los controles dispuestos sobre los fondos públicos.