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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 264
 
  Dictamen : 264 del 09/09/2004   
( RECONSIDERA )  
 
Resumen

C-264-2004
 
ZONA PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. AMOJONAMIENTO, FUNCIONES QUE CUMPLE. ESPACIO DE USO COMÚN. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. GARANTÍA DE USO COMÚN. CARACTERÍSTICAS DE USO COMÚN. REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES. IMPOSIBILIDAD DE EJERCER POSESIÓN PRIVADA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.  DESLINDE DE LA ZONA PÚBLICA. EL DERECHO DE DEMARCACIÓN. INSERCIÓN EN LA FACULTAD DEL DESLINDE ADMINISTRATIVO. OBJETO DE LA DEMARCATORIA NO ES EL DERECHO DEMANIAL. DEMARCACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA COMO EJERCICIO DE UNA POTESTAD ADMINISTRATIVA. AUTOTUTELA DEMANIAL. POTESTAD DE IMPERIO INDISPONIBLE Y EXCLUSIVA. FUNCIÓN EXCLUSIVA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL. POTESTAD REGLADA.  POSIBILIDAD DE QUE EL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL AUTORICE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DEMARCATORIOS DE LA ZONA PÚBLICA. PROHIBICIÓN DE EJECUTAR POR OTRAS PERSONAS LAS LABORES CONFIADAS AL INSTITUTO. AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE TRABAJOS. POSIBILIDAD DE AUTORIZAR A TOPÓGRAFOS PRIVADOS EL AMOJONAMIENTO DE LA ZONA PÚBLICA. EJERCICIO PRIVADO DE FUNCIONES PÚBLICAS; INDEBIDO TRASLADO DE PRESTACIONES PÚBLICAS ASUMIDAS POR EL INSTITUTO. CONTRARÍA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE EJECUCIÓN. REQUISITO INELUDIBLE E INDEMOSTRADO.

 
        El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Geógrafo Eduardo Bedoya Benítez, en Oficio 03-561, complementado por el 03-076, consulta si el Instituto Geográfico Nacional puede autorizar la demarcación de la Zona Pública de la zona marítimo terrestre en los términos del artículo 11 de su Ley N| 49 de 1944, sea cuando no esté en condiciones de ejecutarla, asumiendo la revisión y aprobación de los trabajos, como sostiene la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el Oficio N° 4203-2003.   
 
        El Dr. José J. Barahona Vargas, Procurador Director de Area de Derecho Agrario y Ambiental, en dictamen C-264-2004, con análisis de los temas que indican los descriptores, concluye que:
 
1)  En nuestro Derecho el amojonamiento de la Zona Pública es necesaria para la debida utilización de la zona marítimo terrestre, requisito imprescindible para el otorgamiento de títulos privativos o especiales sobre ese demanio, y protege contra las irrupciones o detentaciones ilícitas, al hacerlas patente en el sector donde se producen. 
 
2) La demarcatoria y amojonamiento de la Zona Pública se insertan dentro del deslinde administrativo y comporta el ejercicio de una potestad administrativa, de imperio o supremacía, en la modalidad de autotutela demanial, reglada, indisponible, y exclusiva de la Administración (instituto Geográfico Nacional).  Su objeto no recae en el derecho demanial, sino en el espacio físico en que se proyecta.
 
3)  No procede incluir la demarcación y amojonamiento de la Zona Pública dentro de los trabajos excepcionales que el Instituto Geográfico Nacional puede autorizar a terceros, sujetos a su posterior revisión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de su Ley N° 59 de 1944, cuando no esté en condiciones de ejecutarlos, porque implica el ejercicio de una potestad administrativa, de autotutela demanial, intransferible a los particulares, y un indebido traslado de prestaciones públicas asumidas por el Instituto en cada  caso.  Además, sería contrario al principio de razonabilidad, y aunque la norma no es aquí aplicable, carece de justificación y demostración que el Instituto no haya podido atender las diversas solicitudes de amojonamiento que se le formulan.a  En este punto, se reconsidera de oficio la Opinión Jurídica OJ-113-2000, en cuanto planteó esa posibilidad.