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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 247
 
  Dictamen : 247 del 27/08/2004   
 
Resumen
C-247-2004
 
LICORES. PATENTES. DEROGACION TACITA.
 
Mediante oficio N° DA-401-004 de 6 de agosto 2004, el Alcalde de la Municipalidad de Escazú solicita el criterio de la Procuraduría  en orden a la vigencia y aplicación del artículo 11, inciso a) de la Ley de Licores. Es interés de esa Municipalidad que se determine cuál es el número de puestos de licores que se pueden rematar por cada 300 habitantes. En su criterio, existe una contradicción entre el texto escrito del artículo 11 y lo dispuesto en los dictámenes Ns. C-165-2001 y 232-2001.
 
            En dictamen N° C-247-2004 de 27 de agosto de 2004, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, concluye:
 
1.-       Procede aclarar que la derogación tácita del artículo 11, inciso b) de la Ley de Licores está referida a la diferenciación entre licores nacionales y extranjeros para el otorgamiento de la licencia. Es por ello que la Procuraduría ha considerado aplicable a los “cantones menores” y poblaciones de más de mil habitantes, el número de trescientos habitantes previsto en dicho inciso.
 
2.                  De conformidad con la jurisprudencia administrativa, ese número se aplica para el otorgamiento de nuevas patentes. La relación que debe establecerse es de una patente por cada trescientos habitantes.
 
3.                  Dicha relación resulta también aplicable al supuesto del inciso a) del artículo 11, de manera que en las cabeceras de Provincia, la Municipalidad respectiva pueda otorgar una patente por cada trescientos habitantes.
 
4.                  Es entendido que la patente que se otorga autoriza la venta tanto de licores nacionales como extranjeros.
 
5.                  Se aclara el dictamen N° C-158-2004 de 25 de mayo de 2004 en el sentido de que el techo de cinco patentes se aplica a las poblaciones de mil habitantes. Para las poblaciones que excedan esa población debe estarse al parámetro de una patente por cada trescientos habitantes.