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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 248
 
  Dictamen : 248 del 27/08/2004   
 
Resumen
C-248-2004
 
ORGANO ADMINISTRATIVO. DESCONCENTRACION. PERSONALIDAD INSTRUMENTAL. ORGANOS DE REGULACION Y FISCALIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO. PRESUPUESTO. FACULTAD DE CONTRATAR. NATURALEZA DEL CONASSIF. FINANCIAMIENTO.
 

            Mediante los oficios Ns. SUGEF-2816-2004, SP-1522-2004 y SUGEVAL-3122-2004 de 15 de julio último, los Superintendentes de Pensiones, General de Valores y General de Entidades Financieras solicitan se aclaren y en su caso se reconsideren determinados puntos en relación con el dictamen N° C-214-2004 de 2 de julio anterior.
 
            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-248-2004 de 27 de agosto siguiente, da respuesta a la consulta, concluyendo que:
 
a)         El artículo 171, inciso k) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores regula la competencia para aprobar el presupuesto de las Superintendencias. Dada la redacción de este artículo, que es posterior al 28, inciso t, de la Ley Orgánica del Banco Central, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprueba dichos presupuestos y los remite para la aprobación definitiva a la Contraloría General de la República. Ello impide considerar que el presupuesto de las Superintendencias sea un programa presupuestario dentro del presupuesto del Banco Central.
 
b)         La titularidad de un presupuesto propio no excluye la sujeción a un poder directivo por parte del Banco Central. Dado que este Ente asume la mayor parte del financiamiento requerido por las Superintendencias, la Ley autoriza al Banco a dictar lineamientos sobre el gasto y a fijar el límite global del gasto de las Superintendencias. La titularidad del presupuesto no excluye el control del presupuesto por el Banco Central.
 
c)         El Reglamento de Organización Interna del Banco Central y sus órganos de desconcentración máxima no regula la competencia para suscribir los contratos administrativos de las Superintendencias.
 
d)         De conformidad con dicho Reglamento, el Departamento de Proveeduría del Banco Central tramita los procedimientos contractuales de los órganos desconcentrados. Tarea que realiza con la colaboración de funcionarios de dichos órganos destacados por las Superintendencias. Es decir, funcionarios de éstas participan en los procedimientos contractuales. En todo caso, el criterio jurídico sobre la procedencia de cada decisión compete a la asesoría jurídica de la respectiva Superintendencia.
 
e)          Se aclara que la existencia de un órgano desconcentrado no deriva de que el legislador expresamente indique que crea un órgano desconcentrado, sino de la transferencias de competencias que impliquen un poder de decisión desde el superior jerárquico al inferior.
 
f)         El artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorga al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero poderes de decisión que se ejercen en forma exclusiva y excluyente. La competencia así transferida correspondería normalmente al jerarca del Ente al que se pertenece: la Junta Directiva del Banco Central.
 
g)         Del texto de la Ley no puede derivarse que la transferencia de las competencias opere a favor de las Superintendencias y que dentro de éstas se asigne a un órgano, el CONASSIF. Por el contrario, se crea un órgano nuevo para que ejerza las competencias que se transfieren y que implican incluso un poder de decisión sobre las Superintendencias.
 
h)          La actividad del CONASSIF es fundamental para el funcionamiento de cada Superintendencia. Baste pensar que de no actuarse las competencias del CONASSIF se podría entrabar e incluso paralizar el funcionamiento de las Superintendencias. De allí que las actividades del CONASSIF pueden tener una manifestación en los gastos efectivos de cada una de ellas.
 
i)          En los demás aspectos, se reafirma el dictamen N° C-214-2004 de mérito.