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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 310
 
  Dictamen : 310 del 01/11/2004   
 
Resumen

C-310-2004


ENVÍOS POSTALES. CLASES. ÓRGANO COMPETENTE PARA RECIBIRLOS. DEBER DE COORDINACIÓN. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. ACCIÓN DE REEMBOLSO. CASOS EN LOS QUE PROCEDE.


        Mediante oficio n.° GG-DL-1021 del 20 de agosto del año en curso, la Licenciada Susy Moreno Amador, gerente general de Correos de Costa Rica S.A., solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si, con base en la Ley General de Aduanas, puede la autoridad aduanera catalogar todo envió postal ingresado al país como envío de importación comercial y, consecuentemente, exigir que el trámite se realice a través de un agente aduanero. Además, si está o no Correos de Costa Rica S.A. en la obligación de pagar a los almacenes fiscales por el retiro de correspondencia que, por razones ajenas a las administraciones postales y sin su autorización, se encuentra en sus instalaciones.


        Este despacho, en su dictamen C-310-2004 de 01 de noviembre del 2004, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1.- Los clientes de Correos de Costa Rica S.A. deben utilizar un agente aduanero para retirar los envíos postales con carácter de importación comercial.


2.- La autoridad aduanera no está catalogando todos los envíos postales como de importación comercial.


3.- El único ente competente para recibir, transportar, custodiar y presentar ante la autoridad aduanera los envíos de correspondencia, es la autoridad postal, sea Correos de Costa Rica S.A.


4.- Las dos Administraciones activas, mediante la respectiva coordinación, deben solucionar el problema o la práctica antijurídica de que la correspondencia no esté llegando a la autoridad postal, tal y como lo prescribe el ordenamiento jurídico.


5.- Correo de Costa Rica S.A. está en el deber de pagar a los almacenes fiscales por el servicio brindado, pese al error cometido.


6.- En el eventual caso de que Correos de Costa Rica S.A. logre demostrar que el error es imputable a los órganos sistema nacional de aduanas, tendría derecho a ejercer la acción de reembolso de lo pagado contra el Estado.


7.- Si mediara culpa de la autoridad postal, el Estado no estaría en la obligación de rembolsar las sumas pagadas por Correos de Costa Rica S. A. a los almacenes fiscales.