Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 297 del 19/10/2004 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 297
 
  Dictamen : 297 del 19/10/2004   
 
Resumen

C-297-2004


DECRETO N° 31750-MINAE-TUR: OBJETO. PRONUNCIAMIENTOS DE LA PROCURADURÍA SOBRE EL TEMA: CONCEPTO DE RESERVAS EQUIVALENTES. BOSQUES Y TERRENOS FORESTALES DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE: INTEGRAN EL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO Y SE RIGEN POR LA LEY FORESTAL. ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS POR EL SINAC. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE COMO LÍMITE A LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES. MUTACIONES DEMANIALES: CONCEPTO. DEBEN HACERSE POR ACTO DE IGUAL RANGO. CUESTIONAMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD: INDEBIDO TRASLADO DE COMPETENCIA A LAS MUNICIPALIDADES: ILICITUD REGLAMENTARIA CON TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL. VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 50 CONSTITUCIONAL: CORTA DE ÁRBOLES Y APROVECHAMIENTO FORESTAL EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. CAMBIO DE USO DE SUELO Y DAÑO AMBIENTAL; REGULACIÓN PARCIAL O FRAGMENTARIA DE LA ACTIVIDAD DE ECOTURISMO: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE RAZONABILIDAD, PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD. FUSIÓN DE PLANIFICACIONES DIVERGENTES. VARIACIÓN CONCEPTUAL DEL TÉRMINO ECOTURISMO. VIOLACIÓN DE CONVENCIONES INTERNACIONALES Y OTRAS FUENTES. COMPETENCIA PARA ADMINISTRAR LAS ÁREAS CUBIERTAS DE BOSQUE DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.


        El Ministro del Ambiente y Energía, Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echando, en Oficio DM-1796-2004, consulta:


1) Las posibles inconstitucionalidades del Decreto Ejecutivo N° 31750-MINAE-TUR, publicado en La Gaceta N° 96 del 14 de mayo del año en curso, pg. 2, ya que dice haber diversas opiniones jurídicas en los diversos asesores legales de ese Ministerio. Acompaña, al efecto, el escrito presentado a la Sala Constitucional, con motivo de la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra ese Decreto por la Asociación Sindical de Trabajadores del mismo Ministerio.


2) A quién compete administrar las áreas cubiertas de bosque de la zona marítimo terrestre.
El Dr. José J. Barahona Vargas, Procurador Director del Ärea de Derecho Agrario y Ambiental, y la Licda. Lydiana Rodríguez Paniagua, Abogada de la Procuraduría Ambiental, con análisis de los temas que indican en los descriptores, dan respuesta a la consulta en el dictamen C-297-2004, en el que concluyen que:


I.- Sin perjuicio de lo que resuelva la Sala Constitucional al pronunciarse sobre el fondo de la acción planteada en su contra, única competente para declarar la inconstitucionalidad, en criterio de la Procuraduría el Decreto 31750-MINAE-TUR incurre en varios posibles vicios de esa naturaleza que se analizan en la respuesta.


II.1) Los bosques y terrenos forestales ubicados en la zona marítimo terrestre, dentro de las áreas inalienables, de titularidad estatal, constituyen bienes integrantes del Patrimonio Natural del Estado, en virtud de la afectación inmediata, sin concurrencia de la Administración, que hace la Ley Forestal (arts.13 y 14), e invalida los actos administrativos de enajenación o aplicación a otros usos. Por consiguiente, están bajo administración del Ministerio del Ambiente y Energía (artículo 13 ibid.).


II.2) Bajo la normativa actual se impone una interpretación sistemática y armónica de los artículos 1° de la Ley 6043 (sobre la Zona Marítimo Terrestre) con el 13, 14 y 15 de la Ley 7575 (Ley Forestal), y de estos entre sí. La Ley Forestal opera un cambio de destino, usos o aprovechamiento, traslado de competencia para la administración, planificación, conservación y protección de los bienes.


II.3) Las Municipalidades están inhibidas para otorgar concesiones sobre los bosques o terrenos forestales de la zona marítimo terrestre que integran el Patrimonio Natural del Estado y no administran.


II.4) Las áreas silvestres protegidas del Patrimonio Natural del Estado ubicadas en la zona marítimo terrestre, están excluidas de la aplicación de la Ley 6043, por expresa disposición de su artículo 73, y se rigen por la legislación respectiva.