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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 323
 
  Dictamen : 323 del 08/11/2004   
 
Resumen

C-323-2004


RELACIÓN ENTRE LOS DECRETOS EJECUTIVOS Y LAS LEYES. ZONAS PROTECTORAS COMO CATEGORÍA DE MANEJO. LEY NÚMERO 5582. ZONA PORTUARIA DE RESERVA. CREACIÓN DE LA ZONA PROTECTORA DE TIVIVES. RÉGIMEN LEGAL DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 17-023-MAG Y SU VALIDEZ. DICTAMEN C-210-2002. PRECEDENTE CONSTITUCIONAL DE LA ISLA SAN LUCAS. REDUCCIÓN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. ESTUDIOS TÉCNICO-AMBIENTALES. REDUCCIÓN DE LA ZONA DE RESERVA PORTUARIA. OBLIGACIÓN DE ELABORAR UN PLAN REGULADOR.


        El ingeniero Dagoberto Venegas Porras, alcalde Municipal de Esparza, mediante oficio AME-078-04, de 31 de mayo del año 2004 (ampliado por el oficio número AME-078-04), consulta si con la entrada en vigencia de la ley número 7915 de 21 de setiembre de 1999, que modificó la Ley número 5582 de 11 de octubre de 1974, llamada Ley Caldera, el decreto ejecutivo número 17.023-MAG, que creo la zona protectora de Tivives, dejó de producir efectos jurídicos. Asimismo, si la citada ley número 7915 obliga a la Municipalidad de Esparza a elaborar un plan regulador para el área a que se refiere dicha ley a partir de los criterios que la misma establece.


        Esta Procuraduría, en dictamen C-232-2004 de fecha 8 de noviembre del 2004, elaborado por Julio Jurado Fernández, Procurador Administrativo, concluye:


        Que el establecimiento de un área silvestre protegida por medio de un acto administrativo en terrenos afectos por ley a un fin público específico y distinto al del régimen legal aplicable al área, no invalida el acto. Esto, de conformidad con el precedente de la Sala Constitucional contenido en la sentencia número 2004-08928 de 18 de agosto de 2004, de acatamiento obligatorio por los poderes públicos por ser vinculante erga omnes (artículo 13 de la ley de la jurisdicción constitucional).
Que el citado precedente es de aplicación al caso subexámine, por lo que lo dispuesto en las leyes números 5582, 7018 y 7915, no invalidan el decreto número 17-023-MAG que estableció la zona protectora de Tivives.


        Que si bien el legislador puede reducir el área de un área silvestre protegida, la ley que así lo haga debe estar justificada y contar con los estudios técnico-ambientales que garanticen la no violación del artículo 50 constitucional. Caso contrario, dicha ley es inconstitucional, según la regla contenida en el precedente de la Sala Constitucional establecido en la sentencia número 07294-98 de 13 de octubre de 1998, de acatamiento obligatorio por los poderes públicos por ser vinculante erga omnes (artículo 13 de la ley de la jurisdicción constitucional).


        Que el citado precedente es de aplicación al caso subexámine, por lo que lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 2° de la ley 5582, según las reformas introducidas por la ley 7915 de 21 de setiembre de 1999, sería inaplicable por inconstitucional si la reducción del área de la zona protectora de Tivives que está última ley implica no está justificada y no hay estudios técnico-ambientales que garanticen la inviolabilidad del artículo 50 constitucional.


        Finalmente, y en lo que tiene que ver con el cambio de titular que el establecimiento de la zona protectora de Tivives implicó respecto de los terrenos que el IDA había adquirido, hay que señalar que la ley forestal número 4465, vigente al momento de establecer la zona protectora, para el caso de que incluyeran terrenos de propiedad pública, no establecía como requisito la aquiescencia del ente público propietario.