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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 330
 
  Dictamen : 330 del 12/11/2004   
 
Resumen

C-330-2004


IMPUESTO SOBRE REMESAS AL EXTERIOR.. EXONERACION. CONVENIO DE COOPERACION TECNICA. FONDOS NO REEMBOLSABLES. FONDOS DE CONTRAPARTIDA.


        Mediante oficio N° DVOP-2185-04 de 12 de octubre de 2004, la señora Viceministro de Obras Públicas y Transportes consulta el criterio de la Procuraduría General respecto de exoneraciones para el proyecto denominado "Estudio de la Revisión del Rompeolas y Análisis Morfológico", financiado con fondos no reembolsables donados por el Gobierno del Reino de los Países Bajos y con fondos de contrapartida.


        La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-330-2004 de 12 de noviembre siguiente, da respuesta a la consulta concluyendo que:


        El Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, suscrito el 22 de abril de 1993, aprobado por la Ley N° 7541 de 14 de septiembre de 1995, establece un régimen tributario de favor para el personal neerlandés en los proyectos derivados del Convenio.


        Conforme el artículo V del Convenio, ese régimen de privilegio se aplica a las personas empleadas por el Gobierno neerlandés y al personal de las empresas con las cuales dicho Gobierno ha acordado la ejecución de un proyecto.
El Convenio no contempla exoneraciones a favor de las empresas contratantes. Se trata de un régimen de favor para personas físicas y en el tanto reciban una remuneración cubierta por el Gobierno neerlandés.


        Los recursos de contrapartida son fondos de fuente costarricense. Consecuentemente, los pagos que se hagan con dichos recursos están sujetos a los tributos que gravan las rentas de fuente costarricense.


        Consecuentemente, el pago que el Gobierno de la República de Costa Rica haga con recursos propios a la empresa Royal Haskoning-Haskoning Nederland BV Ballast Ham Dredging BV está sujeto al impuesto sobre las remesas al exterior.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos dona al Gobierno de la República servicios llave en mano. Los recursos con que se financia la donación de ese servicio no son de fuente costarricense ni ingresan al patrimonio del Gobierno de Costa Rica. En consecuencia, los pagos que el Gobierno del Reino de los Países Bajos realice no constituyen erogaciones con recursos de fuente costarricense y, consecuentemente, no están sujetos al pago del impuesto sobre las remesas al exterior.