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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 340
 
  Dictamen : 340 del 18/11/2004   
 
Resumen

C-340-2004

DERECHO DE AUTODETERMINACION INFORMATIVA. SECRETO ESTADÍSTICO. INFORMACION CONFIDENCIAL. BOLETAS DE CENSO. PRESCRIPCIÓN DEL ACCESO RESTRINGIDO A LA INFORMACION.


        La Directora General del Archivo Nacional, en oficio DG-1063-2004 de 10 de septiembre de 2004, consulta el criterio de la Procuraduría General en relación con la posibilidad de suministrar las boletas originales de censos que el Archivo guarda para fines científico-culturales. Posibilidad que se fundaría en el artículo 10 de la Ley del Sistema de Archivo Nacional.



La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio C-340-2004 de 18 de noviembre siguiente, da respuesta a la consulta, concluyendo que:


        Los datos personales están protegidos por el derecho fundamental de la autodeterminación informativa.
Dicho derecho confiere al titular de datos personales el derecho de oponerse a la cesión de esos datos y, en general, a que sean destinados a un fin distinto del legalmente definido.


        Las boletas de censo están protegidas por el Derecho Fundamental a la autodeterminación informativa y por el principio del "secreto estadístico" contenido en el artículo 4 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley 7839 de 15 de octubre de 1998.


        Puesto que se trata de información confidencial y recopilada para fines estadísticas, las autoridades que la custodien no pueden divulgarla.


        En ausencia de una norma específica que excepcione el carácter confidencial por el transcurso del tiempo, a las boletas de censo no les resuelta aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Sistema de Archivo Nacional.