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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 328
 
  Dictamen : 328 del 12/11/2004   
 
Resumen

C-328-2004


COLEGIOS PROFESIONALES. ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA. ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES. INCOMPATIBILIDADES.


        Mediante oficio N.° CLP-091-2004 PRES del 5 de agosto del 2004, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, en atención del acuerdo de Junta Directiva N.° 3, de la sesión extraordinaria 042-2004 del 29 de abril del 2004, solicita el criterio de esta Procuraduría sobre diversos aspectos del régimen de incompatibilidades aplicable al referido Colegio.


        La M.Sc. Georgina Inés Chaves Olarte, Procuradora Adjunta, en dictamen C-328-2004 del 12 de noviembre del 2004, después de hacer referencia a la naturaleza de los colegios profesionales, así como a las disposiciones específicas que rigen al Colegio de Licenciados y Profesores, responde a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:


1.- La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores no se encuentra facultada para nombrar como representantes del Colegio ante los organismos del Magisterio nacional a parientes de los directivos hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad. En tanto esta limitación se estableció únicamente para la representación ante los organismos del Magisterio Nacional, la misma no se aplica a la representación ante otros organismos, aun y cuando sea remunerada.


2.- La Junta Directiva no puede nombrar en las comisiones permanentes de trabajo a personas que sean parientes entre sí o de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.


3.- La Junta Directiva se encuentra facultada para nombrar como funcionarios del Colegio a parientes de cualquiera de sus miembros.


4.- Las incompatibilidades establecidas en la Ley N.° 4770 y en el Reglamento General de la Ley, no pueden ser subsanadas de forma alguna.


5.- Los colegiados que tengan un vínculo de parentesco, por afinidad o consanguinidad, con alguno de los miembros de la Junta Directiva, central o regional, pueden optar por un puesto de elección de la Asamblea General o de la Asamblea Regional, siempre que no exista disposición en contrario (en la Ley o en el Reglamento General).