Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 167 del 06/12/2004 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 167
 
  Opinión Jurídica : 167 - J   del 06/12/2004   
 
Resumen

OJ-167-2004


ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO. ACUERDO INTERNACIONAL SOMETIDO A APROBACIÓN LEGISLATIVA: SUSCRIPCIÓN Y AUTENTICACIÓN, INSERCIÓN DENTRO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE AMBOS PAÍSES, CONCORDANCIA NORMATIVA, LIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA LEGISLATIVA PARA LA APROBACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES, CONSULTA PRECEPTIVA DE CONSTITUCIONALIDAD. CONTENIDO DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN: USO DE LA ENERGÍA NUCLEAR CON FINES PACÍFICOS, SISTEMA DE SALVAGUARDIAS NUCLEARES, ENERGÍA NUCLEAR, PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR DAÑOS NUCLEARES, TECNOLOGÍA NUCLEAR ARGENTINA Y FORMACIÓN ACADÉMICA, COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ARGENTINA: REORGANIZACIÓN FUNCIONAL


      El Lic. Rolando Laclé Castro, en su carácter de Presidente de Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de la Asamblea Legislativa solicita el criterio de la Procuraduría sobre el Proyecto "Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Argentina para el desarrollo y aplicación de los usos pacíficos de la Energía Nuclear" (expediente N° 14.338), publicado en La Gaceta N° 115 del 15 de junio del 2001.


        En la Opinión Jurídica O. J.-167-2004, Dr. José J. Barahona Vargas, Procurador Director del Area de Derecho Agrario y Ambiental, con análisis de los temas que se indican en los descriptores, da respuesta a la solicitud, en la cual concluye que:
Como el acto aprobatorio de un Acuerdo Internacional es potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa e insustituible por esta Institución, con carácter de opinión jurídica no vinculante, se hacen las siguientes consideraciones generales acerca del Proyecto consultado.


1) El Acuerdo guarda armonía con varios instrumentos internacionales y legislación interna, y se enmarca dentro del plan de acción del Convenio de Cooperación Científico y Técnica entre los Gobiernos de Costa Rica y Argentina, que establece la concertación de Acuerdos específicos para realizar programas u otras formas de cooperación, los cuales determinarán los organismos o instituciones de cada país encargados de ejecutar las acciones pertinentes (artículos 1° y 9°).


2) En el caso, por jurisprudencia constitucional la competencia legislativa se circunscribe a aprobar o improbar el Acuerdo, respetando el texto negociado por el Poder Ejecutivo, al que no le es dable introducir siquiera correcciones gramaticales u ortográficas


3) El presente Acuerdo, al celebrarse entre dos Estados y regirse por el Derecho Internacional, debe someterse a consulta preceptiva de constitucionalidad a la Sala Constitucional, por el Directorio de la Asamblea Legislativa, después de aprobado en primer debate y antes de serlo en tercero (Ley de Jurisdicción Constitucional, artículos 96, inciso a, 97 y 98,pfo. 1°).


4) En razón de lo anterior, se deja a la valoración de la Sala Constitucional, único órgano al que compete verter criterio definitivo, los reparos de constitucionalidad que formulan algunas respuestas a consultas legislativas, en punto a la necesidad de encomendar la ejecución del Acuerdo a un órgano del Poder Ejecutivo: Ministerio de Ciencia y Tecnología (respuesta de ese Ministerio y del Ministerio de Salud; artículo 140, inciso 10, de la Constitución), y de supeditar con declaraciones interpretativas, a lo dispuesto en ese artículo, 24, 47 y 176 y siguientes ibid., en lo que corresponda, los acuerdos de salvaguardias, las posibles erogaciones del personal técnico-científico visitante, el intercambio de información e invenciones eventuales de los científicos intervenientes. (Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa).


5) El Acuerdo puede favorecer el desarrollo económico y tecnológico de las Partes, contribuir al logro de progresos en las áreas que incluye. Propicia la formación y capacitación de personal científico, el avance de información e intercambio de material y equipo, con participación institucional y de personas ligadas a la ciencia y tecnología nucleares de los dos países. A lo que se unen reglas en cuanto a la observancia de compromisos internacionales, salvaguardias, daños nucleares y aprovechamientos de resultados investigativos.


        En el país varios proyectos importantes aplican la energía nuclear con fines pacíficos.


6) Por los riesgos humanos y ambientales que apareja, el empleo de la energía nuclear debe ajustarse a los procedimientos, controles, normas de protección de la salud, seguridad, medio ambiente y de responsabilidad aceptadas internacionalmente, amén de la normativa interna.


        En este extremo, a los efectos de aplicar cánones internaciones comunes, conviene que se constate, vía diplomática, si Argentina ha ratificado a la fecha el Tratado de No Proliferación de Armas y Explosivos Nucleares, y el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina o Tratado de Tlatelolco, los que, al decir de un autor de ese país (Luján Iacomini, Héctor), se había negado a hacerlo.


7) Igualmente se recomienda, confirmar, por la misma vía, si con las reorganizaciones operadas con posterioridad a la firma del Acuerdo en el ordenamiento jurídico argentino, en especial la promulgación del Decreto PEN 1.540/94, que creó el Ente Nacional de Energía Nuclear, ENREN, y Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima), su texto mantiene plena vigencia en los actuales esquemas organizativos y funcionales con relación a las atribuciones ahí previstas para la Comisión de Energía Atómica Argentina, a efecto de que no resulte desfasado.


8) Abona las credenciales de la contraparte, la presencia internacional lograda por Argentina con tecnología nuclear de punta, sobre todo en el ramo de los reactores de investigación y producción de radioisótopos. Además cuenta con Institutos Superiores especializados en energía nuclear con fines pacíficos, que imparten formación profesional reconocida con grados académicos y posgrados en diversas carreras.