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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 163
 
  Opinión Jurídica : 163 - J   del 01/12/2004   
 
Resumen

OJ-163-04


COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EMISION DE OPINIÓN JURÍDICA SI EL ASUNTO SE DISCUTE EN SEDE ADMINISTRATIVA. IMPUESTO DE RENTA SOBRE INVERSIONES EN TITULOS VALORES. IMPUESTO UNICO Y DEFINITIVO. 


        El Lic. Luis Javier Guier, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, consulta sobre los siguientes extremos:


"1. Si el tributo al que están sometidas las inversiones de las reservas es el único y definitivo del 8% previsto en el artículo 23 inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. (…)
2. Que de ser la opinión favorable al impuesto único y definitivo del artículo 23 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si constituiría una doble imposición el que también fuera aplicado a los intereses producidos por la inversión de las reservas, el impuesto sobre las utilidades derivado de la Ley 7722/97"


        Iván Vincenti, Procurador Adjunto, en Opinión Jurídica N° OJ-163-2004 del 1° de diciembre del 2004, concluye: En virtud de que el tema de la procedencia de gravar con el impuesto sobre la renta que regula la Ley N° 7722 los ingresos obtenidos producto de inversiones realizadas en títulos valores, al amparo del inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es objeto de resolución en sede administrativa, esta Procuraduría General se abstiene de emitir un dictamen de naturaleza vinculante.


        A modo de opinión jurídica, se estima que no resulta procedente gravar con el impuesto que crea la Ley de Sujeción los ingresos generados en virtud de las inversiones en títulos valores, al constituirse el tributo contemplado en el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en un impuesto único y definitivo, y por ende, no incluido en el supuesto que contempla el párrafo tercero del artículo 1° de la Ley N° 7722. En tal línea de razonamiento, se estima que el Decreto Ejecutivo N° 28098-H se extralimita en la definición de "ingreso bruto", al no estimar como excluibles ingresos que se encuentran previamente gravados con otros tributos.