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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 164
 
  Opinión Jurídica : 164 - J   del 01/12/2004   
 
Resumen

OJ-164-2004


REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES. ARTÍCULO III.3.6.3. LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA ARTÍCULO 70. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTÍCULOS 169 Y 170. CÓDIGO MUNICIPAL. ARTÍCULOS 4, 13, 77 Y 78. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.


        El señor José Pablo Camacho Fallas, arquitecto de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, mediante oficio número I.M-043-04 de fecha 27 de agosto del año en curso, consulta el criterio de la Procuraduría General de la República, respecto a la interpretación del artículo III.3.6.3 del reglamento para el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones.


        Este despacho, en Opinión Jurídica número OJ-164-2004, de fecha 1° de diciembre del 2004, suscrita por Julio Jurado Fernández, Procurador Administrativo, y Gloria Solano Martínez, Abogada de Procuraduría, luego de referirse a la competencia municipal para aprobar contribuciones, tasas y precios, concluye que los gobiernos locales están autorizados para fijar contribuciones especiales, incluidas aquellas relacionadas con obras o mejoras urbanas, que contempla el artículo 70 de la ley de planificación urbana (número 4240 de 15 de noviembre de 1968).