Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 173 del 14/12/2004 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 173
 
  Opinión Jurídica : 173 - J   del 14/12/2004   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

OJ-173-2004


Ciudades Costeras, Marinas y Atracaderos Turísticos, Paseo de los Turistas, Contratación Administrativa, Licitación Pública


        El Auditor Interno Municipal de Puntarenas, Vicente Medina Martínez, en oficio Nº AU-200-10-04 de 29 de octubre del año en curso, consulta el procedimiento a seguir para el otorgamiento de concesiones para desarrollo turístico en la zona costera del "Paseo de los Turistas".


        La Licda. Meylin Gutiérrez Méndez, funcionaria del Área Agraria y Ambiental y el Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador Adjunto, en la opinión jurídica Nº OJ-173-2004 del 14 de diciembre del 2004, y sin perjuicio de las atribuciones que ejerce con criterio vinculante la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa (artículos 12 y 29 de su Ley Orgánica, Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994), evacuan la consulta en los siguientes términos:

1) La Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, Nº 7744 de 19 de diciembre de 1997, faculta a la Municipalidad del lugar a otorgar concesiones para el funcionamiento de marinas y atracaderos turísticos en las áreas de la zona marítimo terrestre y la zona adyacente cubierta permanentemente por el mar, pues en ninguna de sus disposiciones exceptúa su aplicación a las ciudades costeras, y permite la aplicación supletoria de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, para normar aspectos de procedimiento no contenidos en la Ley 7744, ni en su Reglamento, Decreto Nº 27030 del 20 de mayo de 1998 (La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo de 1998), artículos 1, 3 y 26 de la Ley 7744.


2) Al otorgar en concesión áreas para el funcionamiento y operación de marinas y atracaderos turísticos deben resguardarse el ambiente y los recursos naturales de la zona. El desarrollo propuesto debe ser compatible con el plan regulador urbano respectivo y han de tomarse en cuenta, entre otros, los aspectos de factibilidad técnica tales como físico ambientales, consideraciones sísmicas, condiciones de viento, geomorfología marina, dinámica costera, variables oceanográficas (mareas, corrientes, oleaje, arrastre litoral, procesos de erosión y sedimentación y batimetría), que corresponde valorar a la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos al aprobar o rechazar el anteproyecto respectivo (Ley 7744, artículos 1, 3, 6 y 7; Decreto Nº 27030, artículos 3, inciso a, y 20, 21, 22 y 23).


3) El procedimiento a seguir para tales efectos está pautado en la propia Ley 7744 y en su Reglamento, que no contemplan la figura del concurso público, y sólo en forma supletoria serán aplicadas, por su orden, las disposiciones de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. (Ley 7744, artículos 3 y 26). Ante el silencio de la Ley 7744 sobre la necesidad o no de realizar un concurso público para el otorgamiento de la concesión de marinas y atracaderos turísticos, rige el principio previsto en el artículo 57 del Reglamento a la Ley 6043.


4) Situación distinta se presenta con los arrendamientos para locales comerciales ubicados en el Paseo de los Turistas, pues a falta de una ley especial, ha de aplicarse la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, que garantiza la aplicación de los principios de eficiencia, igualdad, libre concurrencia y publicidad, artículo 2. En particular, y sin perjuicio del criterio de la Contraloría General de la República, la Administración debe atender lo preceptuado por el artículo 41 de la supra citada Ley.